Seleccione esta opci�n como atajo para volver al inicio de esta p�gina.

Tarifas de Liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Conoce los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

La normatividad bajo la cual se encuentra vigente la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios en el Distrito de Barranquilla es el Decreto No. 0119 de 2019

 

El sujeto activo de los impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y participaciones que se encuentran vigentes y reglamentadas en el Estatuto Tributario Distrital – Decreto No. 0119 de 2019, es el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual establece que el impuesto de industria y comercio se causa a favor del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla cuando la actividad gravaba se realice en la jurisdicción de Barranquilla, bajo las reglas contempladas en la ley 1819 de 2016 artículo 343.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Distrital – Decreto No. 0119 de 2019, con relación al sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, el artículo 48 establece:

ARTÍCULO 48. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realicen el hecho generador del impuesto, independientemente si la actividad gravada la realizan a través de figuras contractuales tales como las fiducias, los consorcios y uniones temporales o las cuentas en participación, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la Ley 1430 de 2010.

 Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.

 Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del Impuesto de Industria y Comercio.”

Según el Estatuto Tributario Distrital – Decreto No. 0119 de 2019, en referencia al hecho generador del impuesto de industria y comercio, el artículo 38 menciona:

ARTÍCULO 38. Hecho generador. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

 Parágrafo Primero. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos como el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la persona natural o jurídica

Equivale a 10.2.1.d. Hecho generador.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Distrital – Decreto No. 0119 de 2019, con relación a la causación del impuesto de industria y comercio, el artículo 253 indica:

ARTÍCULO 253. Período de causación en el impuesto de industria y comercio. El periodo de declaración y pago del impuesto de industria y comercio es anual.”

No obstante, este tributo se maneja con el esquema de retenciones y autoretenciones de los grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes del régimen común, acorde a con lo señalado en el artículo 257 que alude:

ARTÍCULO 257. Declaración de retención y/o autoretención del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil. La retención y/o autoretención por concepto del impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se declarará en el formulario de la declaración anual del impuesto de industria y comercio y en las declaraciones mensuales o bimestrales de retenciones y autoretenciones de los grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes del régimen común. Los contribuyentes del régimen simplificado pagarán la autoretención en un recibo que se diseñará para el efecto.

 Parágrafo: La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.”

 Para cumplir en debida forma con la declaración de retención y/o autoretención del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil se recomienda tener en presente las secciones Sistema de retenciones en el impuesto de industria y comercio, Sistema de retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito, Autoretención del Impuesto de Industria y Comercio, determinadas en los artículos 380 – 413.

A continuación, se presenta la normatividad asociada a la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio:

 “ARTÍCULO 50. Base gravable del impuesto de industria y comercio. La base gravable del Impuesto de Industria y Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en

el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

 Parágrafo Primero. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos entendiendo como tales: el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

 Parágrafo Segundo. Seguirá vigente la base gravable especial definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del Artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el Impuesto de Industria y Comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable.

 Parágrafo Tercero. Las reglas previstas en el Artículo 28 del Estatuto Tributario Nacional se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del Impuesto de Industria y Comercio.

 ARTÍCULO 51. Prueba de la disminución de la base gravable. Toda detracción o disminución de la base gravable del impuesto de industria y comercio, deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamenten, los que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando las autoridades tributarias distritales así lo exijan.

 El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al desconocimiento del beneficio fiscal y a la imposición de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la liquidación de los nuevos valores por impuestos e intereses que se hayan causado.

 ARTÍCULO 52. Requisitos para excluir de la base gravable ingresos percibidos fuera del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Toda detracción o disminución de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamente, lo que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando las autoridades tributarias distritales así lo exijan.

 Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posee el Distrito, para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de esta jurisdicción, el contribuyente además de los soportes y documentos contables exigidos en el inciso anterior, deberá demostrar el origen extraterritorial de tales ingresos con la prueba de la inscripción en el registro de contribuyentes y la inclusión de los valores disminuidos en la declaraciones tributarias presentadas en el municipio o municipios, o soporte expedido por el respectivo municipio o municipios donde no existe sistema de declaración del pago del impuesto, en los que señale que percibió el respectivo ingreso. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella.

 ARTÍCULO 53. Tratamiento especial para el sector financiero. Los bancos, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y demás establecimientos de crédito, que defina como tales la Superintendencia Financiera e instituciones financieras reconocidas por la ley, tendrán la base gravable especial definida en el artículo siguiente.

 ARTÍCULO 54. Base gravable especial para el sector financiero. La base gravable para el sector financiero se establecerá así:

  1. Para los bancos los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:                                 Cambios: posición y certificado de cambio.                                                                                                                              Comisiones: de operaciones en moneda nacional y de operaciones en moneda extranjera.                                        Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.                                                                                                                                                                                    Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.                                                                                                              Ingresos varios (No se incluyen mientras se encuentre vigente la exclusión hecha por el Decreto 1333 de 1986).    Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.
  2. Para las compañías de seguro de vida, seguros generales, y de compañía reaseguradora, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.
  1. Para las compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:                                                                                                                                                                                                  Intereses                                                                                                                                                                                            Comisiones                                                                                                                                                                                 Ingresos varios
  1. Para los almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:                                                                                                                                                                                                      Servicios de almacenaje en bodegas y silos                                                                                                                                Servicios de aduanas                                                                                                                                                                      Servicios varios                                                                                                                                                                                Intereses recibidos                                                                                                                                                                            Comisiones recibidas                                                                                                                                                                        Ingresos varios
  1. Para las sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:      Intereses                                                                                                                                                                                                Comisiones                                                                                                                                                                                            Dividendos                                                                                                                                                                                        Otros rendimientos financieros
  1. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Financiera y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base gravable será la establecida en el numeral 1 de este artículo en los rubros pertinentes.
  1. Para el Banco de la República, los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral 1 de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de créditos concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Directiva del Banco, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

Parágrafo Primero: Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, que realicen sus operaciones en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio pagarán por cada unidad comercial adicional la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales (Año base 1983).

Parágrafo Segundo: Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero, aquí prevista, formarán parte los ingresos varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será la establecida para los bancos de este artículo en los rubros pertinentes.

ARTÍCULO 55. Base gravable especial para la distribución de derivados del petróleo y demás combustibles. Para efectos del impuesto de industria y comercio, los derivados del petróleo y demás combustibles liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista y para el distribuidor minorista, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario del distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de combustibles.

Parágrafo: Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades

sometidas al impuesto.

ARTÍCULO 56. Base gravable especial para otras actividades. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación, pagarán el impuesto de industria y comercio sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos percibidos para sí.

Parágrafo Primero. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el Artículo 48 de la Constitución Política y el Artículo 111 de la Ley 788 de 2002.

Parágrafo Segundo Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, se aplicará la respectiva tarifa en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista y para el distribuidor minorista, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario del distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de combustibles.

Parágrafo: Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.

ARTÍCULO 56. Base gravable especial para otras actividades. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación, pagarán el impuesto de industria y comercio sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos percibidos para sí.

Parágrafo Primero. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el Artículo 48 de la Constitución Política y el Artículo 111 de la Ley 788 de 2002.

Parágrafo Tercero. En la actividad de compra venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de pre-pago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.

Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.

Parágrafo Cuarto. Para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción.

Parágrafo Quinto. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura está sujeta al impuesto de Industria y Comercio teniendo como hecho generador la actividad del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.

Parágrafo Sexto. La base gravable de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores

correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.

ARTÍCULO 60. Tarifas por varias actividades. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente. La administración no podrá exigir la aplicación de tarifas sobre la base del sistema de actividad predominante.

ARTÍCULO 372. Estimación de base gravable en el impuesto de industria y comercio cuando el contribuyente no demuestre el monto de sus ingresos. Agotado el proceso de investigación tributaria, sin que el contribuyente obligado a declarar el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros hubiere demostrado, a través de su contabilidad llevada conforme a la ley, el monto de los ingresos brutos registrados en su declaración privada, la Administración Tributaria Distrital podrá, mediante estimativo, fijar la base gravable con fundamento en la cual se expedirá la correspondiente liquidación oficial.

El estimativo indicado en el presente artículo se efectuará teniendo en cuenta una o varias de las siguientes fuentes de información:

  1. Cruces con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  2. Cruces con el sector financiero y otras entidades públicas o privadas (Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio, etc.)
  3. Facturas y demás soportes contables que posea el contribuyente.
  4. Pruebas indiciarias.
  5. Investigación directa.

ARTÍCULO 373. Estimación de base gravable en el impuesto de industria y comercio por no exhibición

de la contabilidad. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 781 de la Estatuto Tributario

Nacional y en las demás normas del presente Acuerdo cuando se solicite la exhibición de libros y demás

soportes contables y el contribuyente del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros, se niegue a

exhibirlos, el funcionario dejará constancia de ello en el acta y posteriormente la Administración Tributaria

Distrital podrá efectuar un estimativo de la base gravable, teniendo como fundamento los cruces que adelante

con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o los promedios declarados por dos o más contribuyentes

que ejerzan la misma actividad en similares condiciones y demás elementos de juicio de que se disponga.”

De conformidad con la última modificación en este aspecto, encontramos el Acuerdo 006 de 2023 “Por el cual se adecúa y se ajusta el Estatuto Tributario en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.”, el cual en el Artículo 3 establece:

ARTÍCULO 3. Modifíquense las tarifas establecidas en el inciso primero del Artículo 59 del Decreto 0119 de 2019, modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 011 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 59. Tarifas del impuesto de industria y comercio. A partir del primero de enero de 2024 las tarifas del impuesto de industria y comercio, según la actividad económica, son las siguientes:

ACTIVIDADCÓDIGO ACTIVIDADTARIFA POR MIL
INDUSTRIAL
Producción de alimentos de consumo humano y anima/, excepto bebidas. Elaboración de abonos y materiales básicos para agricultura y la ganadería. Fabricación de productos farmacéuticos, químicos y botánicos.1017,4
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de agua mineral. Producción de confecciones, textiles, calzado y prendas de vestir. Producción de cemento y productos de construcción ‹que tienen como base cemento.1028,0
Producción de cervezas y demás bebidas alcohólicas. Fabricación de productos de tabaco, cosméticos y perfumes, relojes y joyas.10311,0
Demás actividades industriales.10411,0
COMERCIAL
Ventas de alimentos, excepto bebidas alcohólicas. Venta de productos químicos agrícolas y pecuarios.2015,4
Venta de combustibles y lubricantes. Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Venta de materiales para construcción, ferretería y vidrio. Venta de impresos, libros, periódicos. Papelerías y venta de materiales y artículos de papelería y escritorio. Venta de vehículos nuevos y usados.2027,0
Comercio al por mayor o al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería y productos de vidrio. Comercio al por mayor o al por menor de productos farmacéuticos y medicinales. Comercio de vehículos automotores nuevos.20310,0
Venta de cigarrillos y licores. Venta de perfumes, productos cosméticos y de tocador en establecimientos especializados. Venta de modos y comercio de piezas y accesorios de motocicletas. Actividades de comercio de las casas de empeño o compraventa. Comercialización de energía eléctrica.20412,5
Demás actividades comerciales20512,5
SERVICIOS
Educación.3014,5
Transporte, incluido el alquiler. Servicios sociales y personales. Servicios de aseo, limpieza, hospitales, médicos, odontológicos y veterinarios. Agencia de empleos temporales. Alquiler de equipo de construcción, demolición, dotado de operados y alquiler de equipo agropecuario. Servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. Actividades de investigación y seguridad. Eliminación de desperdicios y aguas residuales saneamiento y actividades similares.3028,0
Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, apartahoteles, residencias, moteles, amoblados y otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill, discotecas y similares.30310,0
Producción de gas, transporte por tuberías, generación de energía eléctrica, transmisión de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica, comercialización de energía eléctrica, prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, de aseo, alcantarillado, de gas combustible, de corte de césped, poda de árboles, mantenimiento de parques y jardines, y actividades complementarias.30415,0
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas, alámbricas, de telecomunicación satelital y otras actividades de telecomunicaciones. Incluye servicios públicos domiciliarios de telefonía.30520,0
Demás actividades de servicio, incluidos los servicios notariales y de curaduría urbana.30611,6
Última actualización: