Aval para instalación de estructuras itinerantes
Corresponde al permiso necesario para la instalación de estructuras temporales, itinerantes o portátiles —como tarimas, palcos u otras similares— en predios públicos o privados, destinadas al desarrollo de espectáculos o actividades que generen aglomeración de público en el Distrito de Barranquilla.
Requisitos para otorgar el aval de instalación de estructuras itinerantes
Identificación del solicitante
- Persona jurídica: Copia del certificado de existencia y representación legal.
- Persona natural: Copia de la cédula de ciudadanía.
Planos del proyecto (formato digital)
- Arquitectónicos:
Localización del proyecto
Planta y corte.
- Estructurales:
Información según el numeral A.1.5.2.1 y el Título F de la NSR-10 o normas que la modifiquen.
Deben incluir toda la información relevante para el montaje y supervisión técnica.
Todos los planos deben estar acotados, rotulados y firmados por profesionales competentes.
Formato Concepto técnico estructural
- Documento emitido por un ingeniero civil con posgrado o experiencia mínima de cinco (5) años en estructuras (artículo 27, Ley 400 de 1997).
- Formato concepto técnico estructural
Formato Revisión Estructura Metálica
- Documento emitido por un ingeniero civil con posgrado o experiencia mínima de cinco (5) años en estructuras (artículo 27, Ley 400 de 1997), y revisado por otro ingeniero civil competente.
- Formato revisión estruturas
Responsables técnicos
- Copia de la matrícula profesional del ingeniero civil responsable del concepto.
- Copia de la matrícula profesional del responsable del montaje de la estructura.