Procedimiento de la administración de carrera docente
Información general sobre el procedimiento de la administración de carrera docente del distrito de Barranquilla
DOCENTES SECTOR OFICIAL
ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE – DECRETO 2277 DE 1979
El ascenso en el escalafón docente representa una de las principales formas de reconocer el compromiso, la experiencia y la formación académica de los educadores del sector oficial. Para los docentes que se rigen por el Decreto 2277 de 1979, el proceso está claramente establecido en la normativa.
¿Qué es el Decreto 2277?
El Decreto 2277 de 1979 es el Estatuto de Profesionalización Docente que regula la carrera de los educadores que ingresaron al servicio oficial antes del año 2002. Bajo este régimen, el escalafón docente consta de 14 grados, a los cuales los docentes pueden ascender cumpliendo ciertos requisitos de formación, experiencia y evaluación.
Requisitos Generales para el Ascenso
Para solicitar el ascenso en el escalafón docente bajo el Decreto 2277, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Títulos Académicos: Acreditar un nuevo título de mayor nivel (por ejemplo, especialización, maestría o doctorado) que respalde el derecho al ascenso.
2. Tiempo de Servicio: Haber permanecido como mínimo dos años en el grado actual del escalafón.
3. Evaluación del Desempeño: Presentar evaluación satisfactoria, emitida por el rector o directivo docente, según los lineamientos de la Secretaría de Educación.
4. Solicitud Formal: Radicar la solicitud por escrito ante la Secretaría de Educación Distrital, adjuntando todos los documentos requeridos. Usar formato establecido por la Secretaria de Educación.
5. Ultima resolución expedida.
INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE – DECRETO 1278 DE 2002
La Secretaría de Educación del Distrito de Barranquilla informa a los docentes que han sido nombrados en periodo de prueba, que el proceso de inscripción en el escalafón docente, según lo establecido en el Decreto 1278 de 2002, es un paso obligatorio para consolidar su vinculación en la carrera docente del sector oficial.
¿Qué es el Decreto 1278?
El Decreto 1278 de 2002, también conocido como el nuevo estatuto de profesionalización docente, regula el ingreso, permanencia y promoción de los educadores en el servicio educativo oficial. Todos los docentes que ingresaron mediante concurso de méritos a partir del año 2002 están regidos por este decreto.
¿Quiénes deben inscribirse en el escalafón?
Deben inscribirse aquellos docentes que:
• Han sido nombrados en periodo de prueba mediante concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
• Han aprobado el periodo de prueba, incluyendo la evaluación de desempeño con resultado favorable.
• Cuentan con el acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la autoridad nominadora.
ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE – DECRETO 1278 DE 2002
La Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla informa a los docentes y directivos docentes del sector oficial, vinculados bajo el régimen del Decreto 1278 de 2002, que los procesos de ascenso de nivel y reubicación salarial en el escalafón docente son mecanismos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para reconocer el desarrollo profesional, la formación académica y la excelencia en la práctica educativa.
Qué es el Decreto 1278?
El Decreto 1278 de 2002 regula el ingreso, permanencia, evaluación, ascenso y reubicación salarial de los docentes que han ingresado a través de concurso de méritos desde el año 2002. Este modelo establece un escalafón dividido en:
• Niveles salariales: A, B y C
• Grados dentro de cada nivel: 1, 2 y 3
Los procesos de ascenso y reubicación permiten avanzar dentro de este escalafón, con mejoras salariales y mayor reconocimiento profesional.
¿Cuál es la diferencia entre Ascenso y Reubicación?
Tipo de Proceso | ¿Qué implica? | Requisitos |
Ascenso | Cambio de nivel (de A a B, o de B a C). Implica un mayor incremento salarial y responsabilidades. | Aprobar evaluación de competencias + tener título de posgrado + requisitos de experiencia. |
Reubicación | Cambio de grado dentro del mismo nivel (ej. A1 a A2 o A3). | Aprobar evaluación de competencias. No requiere posgrado. |
Requisitos Generales para Participar
Los docentes interesados en ascender o reubicarse deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el escalafón docente del Decreto 1278.
2. Contar con al menos tres años de servicio desde el último ascenso o reubicación.
3. Inscribirse y presentar la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF), convocada por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Tener título de posgrado (solo para ascenso de nivel).
5. Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos vigentes del MEN.
INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE – DECRETO 2277 DE 1979
Dirigido a Docentes del Sector Privado
Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla
La Secretaría de Educación de Barranquilla informa a los docentes del sector educativo privado que pueden adelantar el proceso de inscripción en el escalafón docente nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 2277 de 1979, Estatuto de Profesionalización Docente.
Este proceso permite que los educadores del sector privado sean reconocidos formalmente como docentes escalafonados, lo cual es un requisito indispensable para ejercer la docencia en el sector oficial en condiciones de carrera.
¿Qué es la inscripción en el escalafón?
La inscripción en el escalafón docente es el proceso mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional reconoce oficialmente a un profesional de la educación como parte de la carrera docente, clasificándolo en un grado del escalafón, de acuerdo con su formación y experiencia.
Este procedimiento es obligatorio para ejercer como docente o directivo docente en instituciones educativas del sector oficial bajo el régimen del Decreto 2277 de 1979.
Requisitos para docentes del sector privado
Los docentes provenientes del sector privado que deseen solicitar su inscripción en el escalafón deben presentar:
1. Solicitud formal de inscripción, diligenciada en el formato oficial de la Secretaría.
2. Copia del título docente: licenciatura en educación, normalista superior o profesional con título en pedagogía o formación en docencia.
3. Acta de grado y diploma del título aportado.
4. Certificaciones de experiencia docente en instituciones privadas, con firma del rector(a), especificando:
– Duración del vínculo laboral.
– Tipo de jornada (completa o media).
– Asignaturas o áreas enseñadas.
– NIT y resolución de funcionamiento del establecimiento.
5. Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía (150%).
Las certificaciones laborales deben estar debidamente firmadas y selladas por la institución educativa privada y deben corresponder a instituciones legalmente reconocidas por la Secretaría de Educación o el MEN.
Radicación de los tramites:
- Virtual en el Sistema de Atención Al Ciudadano 2
- Presencial Cra. 43 #36 20, Nte. Centro Historico, Barranquilla, Atlántico