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Rectificaciones

Se entiende como rectificación todo aquello que contemple la corrección de errores contenidos en la base de datos catastrales

Se entiende como rectificación todo aquello que contemple la corrección de errores contenidos en la base de datos catastrales. Este trámite es completamente gratis y tiene un tiempo de respuesta del trámite es 45 días hábiles. Realiza tu solicitud a través de nuestro canal virtual Catastro Virtual

Para errores en la inscripción catastral

1. Para el caso de errores relacionados con nombre, cédula de ciudadanía, matrícula inmobiliaria, datos escriturarios y/o nomenclatura:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
  • Copia del Certificado de tradición y libertad del(os) predio(s)
  • Carta de solicitud realizada por el solicitante
  • Copia de Cámara de Comercio (Solo en caso de ser Representante Legal)
  • Copia legible del título de dominio de adquisición debidamente registrado, así como las modificaciones aclaraciones y corrección de títulos con sus respectivos anexos, si los hay o cualquier medio probatorio que evidencia la existencia del error que se solicita corregir.
  • En caso de errores en la nomenclatura, certificación expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. Si dicha información está disponible en la página web institucional, la Gerencia de Gestión Catastral podrá usarlo como medio probatorio y no será necesaria la presentación de este requisito, en caso contrario deberá ser aportado por el solicitante.
  • Para errores en predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe aportar fotocopia completa y legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, en caso de existir.

2. Para el caso de errores en el área de construcción: 

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
  • Copia del Certificado de tradición y libertad del(os) predio(s)
  • Carta de solicitud realizada por el solicitante
  • Copia de Cámara de Comercio (Solo en caso de ser Representante Legal)
  • Para errores en predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe aportar fotocopia completa y legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, en caso de existir.
  • En caso de existir, aportar la licencia urbanística de acuerdo con las modalidades establecidas en el Decreto 1077 de 2015, con su respectivo plano en medio magnético modificable.
  • En el caso de referirse a mejoras en predio ajeno, presentar el documento que permita demostrar el error en el área de construcción.

Deberá aportar cualquier medio probatorio como:

-Contrato de arrendamiento

-Fotografías con fecha de toma (mes y año), marcadas en la misma foto o con la fecha de la toma relacionada de manera clara en la solicitud, que evidencie la existencia de un error relacionado al área de construcción del predio.

3. Para el caso de errores en el uso o destino económico:

Deberá aportar cualquier medio probatorio como:

-Contrato de arrendamiento

-Recibos de servicios públicos

-Licencias de construcción

– Fotografías con fecha de toma (mes y año), marcadas en la misma foto o con la fecha de la toma relacionada de manera clara en la solicitud, que evidencie la existencia de un error relacionado al uso de la construcción o el
destino económico asignado al predio.

4. Para el caso de errores en el área de construcción:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
  • Copia del Certificado de tradición y libertad del(os) predio(s)
  • Para errores en predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe aportar fotocopia completa y legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, en caso de existir.
  • Copia legible del título de dominio de adquisición debidamente registrado, así como las modificaciones aclaraciones y corrección de títulos con sus respectivos anexos, si los hay o cualquier medio probatorio que evidencia la existencia del error que se solicita corregir.
  • En caso de existir, aportar la licencia urbanística de acuerdo con las modalidades establecidas en el Decreto 1077 de 2015, con su respectivo plano en medio magnético modificable.
  • Además de los requisitos generales, deberá aportar cualquier medio  probatorio que evidencie la existencia de un error relacionado al área de terreno del predio.

Estas solicitudes solo aplican para fines CATASTRALES

 

Cancelación por doble inscripción:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
  • Carta de solicitud
  • Copia del Certificado de Libertad y Tradición del(os) predio(s) resultante(s) y el de(los) matrices, objeto de modificación.
  • Copia de Cámara de Comercio en caso de Representante Legal.
  • Copia legible del título de dominio de adquisición debidamente registrado, así como las modificaciones aclaraciones y corrección de títulos con sus respectivos anexos, si los hay o cualquier medio probatorio que evidencia la existencia del error que se solicita corregir.
  • Debe aportar cualquier medio probatorio que evidencie la existencia de un error relacionado a la doble inscripción en los registros catastrales.

Cambios de precisión y georrefernciación:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
  • Carta de solicitud
  • Copia del Certificado de Libertad y Tradición del(os) predio(s) resultante(s) y el de(los) matrices, objeto de modificación.
  • Copia de Cámara de Comercio en caso de Representante Legal.
  • Copia legible del título de dominio de adquisición debidamente registrado, así como las modificaciones aclaraciones y corrección de títulos con sus respectivos anexos, si los hay o cualquier medio probatorio que evidencia la existencia del error que se solicita corregir.
  • Levantamiento planimétrico y/o topográfico de acuerdo a las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la Resolución 388 de 2020 o la norma que modifique, adicione, aclare o sustituya, que contenga como mínimo la descripción técnica de los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente  identificados expresados en el Sistema Internacional de Unidades (SI), referido al sistema de coordenada cartesiana local para el Distrito de Barranquilla, DATUM MAGNA SIRGAS, origen Barranquilla para predios urbanos y origen único para predios rurales. Igualmente, los puntos base y del levantamiento. Así mismo, los  puntos deben estar materializados mediante mojones, estacas o marca sobre un elemento superficie estable, el área debe expresarse en letras y números con aproximaciones a la segunda posición decimal.

 

Canales de Atención

  • Línea telefónica: 195
  • Canal Presencial: Vía 40 # 69 – 111, Piso 4, Edificio Torre Terpel (Debe solicitar cita previa a través de Alba)
  • Horario de atención: 8:00 a.m. – 12:00 m.  / 1:00 p.m. – 4:00 p.m.
  • Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co
  • Canal virtual: Catastro Virtual
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