Desde este 6 de abril, registro de migrantes venezolanos en Barranquilla
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Oficina Distrital de Gestión del Riesgo, adelantará el acopio de información para el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos que han llegado a Barranquilla.
El registro se efectuará a partir de este viernes 6 de abril, durante dos meses, en días hábiles de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
El Distrito dispondrá del personal técnico para la digitación de la información, la coordinación y la logística necesaria. Los ciudadanos venezolanos deben llevar un documento de identificación.
Para esta labor se contará con el apoyo de la Personería Distrital, que facilitará los puntos de atención en Barranquilla:
-Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar, carrera 23 No.5C-10.
-Casa de Justicia de la Paz, calle 100 No.12F-57.
– Personería Distrital, calle 38 No.45-01. Piso 2, donde funcionarán tres puntos.
Además, se tendrá el apoyo de las entidades que conforman el Consejo Distrital de la Gestión del Riesgo de Desastres: Cruz Roja, Defensa Civil, Policía Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia, Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno.
El Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos- RAMV- busca recaudar toda la información de esta situación, para apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para mejorar la atención de esta problemática relacionada con la protección de los derechos humanos de la población proveniente de Venezuela.
De acuerdo a la circular 024 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, este registro no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado.
La información contenida en el Registro Administrativo de Migrantes no podrá ser utilizada para la imposición de medidas sancionatorias a la población registrada, tales como multas, deportaciones, o expulsiones de cualquier tipo.