Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial implementa medidas para Carnaval 2025
Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares a partir de las 6:00 pm del viernes 28 de febrero y hasta las 6:00 am del lunes 3 de marzo.
El viernes 28 de febrero se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla.
Se prohíbe circulación de vehículos, estacionamiento y actividades de cargue y descargue en la zona de influencia del cuadrante de la Vía 40.
Barranquilla está lista para celebrar el Carnaval 2025, nuestra gran fiesta, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad. La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial garantizará la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos, implementando medidas que buscan disminuir la siniestralidad y facilitar la movilidad en la ciudad durante los días del Carnaval.
MEDIDAS:
1. PICO Y PLACA PARA VEHÍCULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL 2025:
Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 6:00 de la tarde del viernes 28 de febrero hasta el lunes 3 de marzo a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último digito del número de placa:
Día Placas terminadas en Horario
Viernes 28 de febrero de 2025 1- 2- 3 Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.
Sábado 1 de marzo de 2025 4- 5- 6- 7 Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.
Domingo 2 de marzo de 2025 8- 9- 0 Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.
TENER EN CUENTA:
– Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular sin que se les aplique la medida solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”.
EXCEPCIONES:
-Los que conforman la “caravana presidencial”.
-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del departamento del Atlántico.
-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
-Los coches fúnebres.
-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
Importante: Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
2. SE SUSPENDE EL PICO Y PLACA DE TAXIS EL VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025:
El viernes 28 de febrero de 2025 se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla, incluyendo las placas terminadas en 9 y 0.
RESTABLECIMIENTO PICO Y PLACA TAXIS
A partir del lunes 3 de marzo, se restablece el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido:
Lunes 3 de marzo: 3 y 4
Martes 4 de marzo: 5 y 6
Miércoles 5 de marzo: 7 y 8
Jueves 6 de marzo: 9 y 0
Viernes 7 de marzo: 1 y 2
3. PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VÍA 40 Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de marzo de 2025, en la zona conformada por las siguientes vías:
– Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
– Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
– Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
– Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
– Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
– Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
– Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
– Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
– Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
– Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
– Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
– Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
– Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)
SANCIONES:
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”.
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes”.
Suspensión de Permisos: los vehículos que cuenten con permiso especial para realizar actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de marzo de 2025.
Excepciones: están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio
4. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA ALEDAÑA A LA VÍA 40
Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 28 de febrero de 2025 hasta las 11:59 de la noche del martes 4 de marzo de 2025, en la zona conformada por las siguientes vías:
– Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
– Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
– Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
– Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
– Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
– Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
– Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
– Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
– Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
– Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
– Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
– Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
– Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)}
SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes”.
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial velará por la seguridad vial y estará atenta para evitar congestiones en estas vías. Durante la implementación de las medidas y el desarrollo de los cierres se tendrá el acompañamiento por parte de Policías de Tránsito y Orientadores de la Movilidad en puntos estratégicos.
“Nuestra misión es salvar vidas. Las medidas que implementamos son para velar por la seguridad de los actores viales, reducir los índices de siniestralidad en esta época de Carnaval y prevenir congestiones en las vías. La invitación es a todos los barranquilleros y visitantes que mantengan una conducta responsable, a cuidar su vida y la de los demás y evitar acciones que podamos lamentar. Recuerden que su familia los espera. Queremos que todos disfruten felices y nuestra meta es cero muertes por accidentes de tránsito en este Carnaval 2025”, declaró Eucaris Navarro Manzur, secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
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