Seleccione esta opci�n como atajo para volver al inicio de esta p�gina.
Banner Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Conoce sobre los diferentes proceso de participación ciudadana.

Preguntas frecuentes acerca del proceso de las elecciones de las Organizaciones de Acción Comunal (OAC).

PREGUNTAS FRECUENTES OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  • ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que unen esfuerzos y recursos para  buscar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

  • ¿Qué es una elección comunal?

Es el proceso democrático donde los afiliados de las Juntas de Acción Comunal tienen la posibilidad de elegir a las personas que lo representen durante un periodo de cuatro años.

Los seleccionados son la voz de la ciudadanía, que suman esfuerzos y recursos en pro del desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

  • ¿Quiénes puede participar en este ejercicio democrático?

Las personas mayores de 14 años que residan en el territorio de cada junta y que estén afiliadas al libro de la respectiva podrán ejercer su derecho al voto.

  • ¿Cuáles son los requisitos para afiliarse a las Juntas de Acción Comunal?

Ser personas naturales, residir en el territorio de la Junta, tener más de 14 años, poseer documento de identificación, no estar incurso en causal de impedimento contempladas en el art. 25 de la ley 743 de 2002.

  • ¿Quiénes puede postularse para ocupar cargos de dignatarios en las Juntas de Acción Comunal?

Todas aquellas personas afiliadas a la respectiva Junta de Acción Comunal.

  • ¿Puedo afiliarme a dos o más Juntas de Acción Comunal?

No, la ley solo permite hacer parte de una Junta de Acción Comunal, la persona interesada debe afiliarse a aquella que se encuentra en el territorio de su residencia.

  • ¿Qué son y para qué sirven las Juntas de Acción Comunal?

Son organizaciones de carácter social, creadas o conformadas a iniciativa de los ciudadanos, tienen como propósito impulsar el desarrollo comunitario, a través de la gestión de proyectos ante la administración pública o de iniciativas de carácter privado.

  • ¿Cada cuánto se celebran las elecciones de Juntas de Acción Comunal?

La ley 743 de 2002, establece que esta elección se realiza cada 4 años, el último domingo del mes de abril en el año siguiente luego que se realicen las elecciones para corporaciones públicas territoriales.

  • ¿Cuál es el número mínimo para conformar una Junta de Acción Comunal?

Para integrar una Junta de Acción Comunal, se requiere un número de 75 afiliados.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir un afiliado para ser presidente o tesorero de una Junta de Acción Comunal?

Ser mayor de 18 años, saber leer y escribir.

  • ¿Quién o quienes están facultados estatutariamente a convocar la asamblea de afiliados?

La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente; pero si no lo ha hecho, el resto de la Junta Directiva, el fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% o 20% de los afiliados según lo manifiesten sus estatutos.

  • ¿Quién es el responsable de la custodia y manejo de los libros de afiliados y actas?

El secretario o secretaria de la organización comunal es el responsable de la custodia y manejo de los libros de afiliados y de acta.

  • ¿Ante quién se presentan las planchas o listas para una elección de dignatarios de una Organización Comunal?

Las planchas o listas deben ser presentadas ante el secretario de la Organización Comunal o ante el Tribunal de Garantías.

  • ¿Los dignatarios de la Junta pueden ser parientes entre sí?

Entre los directivos, el fiscal o los conciliadores, no puede haber parentesco dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser conyugues o compañeros permanentes.

  • ¿Qué se hace cuando se le impide la inscripción a la JAC a una persona?

La afiliación es la inscripción directa en el libro de afiliados y la realiza el secretario de la junta, quien deberá revisar si el interesado cumple o no los requisitos.

En el caso de que se niegue o impida la inscripción, demostrar mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería distrital o la oficina de participación ciudadana como la delegada de inspección, vigilancia y control.

  • ¿Qué se hace cuando se le impide la inscripción a la JAC a una persona?

El secretario (a) de cada Junta debe informar por medio de avisos o carteleras en los sitios concurrido de sus barrios o sectores, el lugar, fecha y hora donde se estará llevando a cabo el proceso de afiliación de acuerdo con el lugar y horario que establezca la organización comunal.

  • ¿Cómo puedo depurar el libro de afiliados de una Junta de Acción Comunal?

Tramite de revisión secretarial:

La secretaría de la JAC podrá retirar del libro de afiliados evidenciando cuántos están repetidos, cuántos no firman y cuántos han fallecido. El retiro por fallecimiento siempre y cuando se cuente con el acta de defunción o pantallazo de la registraduría.

 

Proceso declarativo:

Es el proceso que realiza la comisión de convivencia y conciliación de la Junta para retirar del libro a los afiliados que no residen en el territorio de la organización comunal, por lo que se recomienda tener en cuenta los estatutos de la Junta.

Proceso disciplinario:

Se debe surtir previamente la etapa conciliatoria de la Junta y se traslada a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad correspondiente para desafiliar mediante sanción a quienes han violado las norman o han incumplido deberes tales como la asistencia a dos o tres asambleas de acuerdo con lo que se establezca cada estatuto de la junta.

Se recomienda, consultar los estatutos de la organización comunal y los de la Asociación Comunal de las Juntas correspondientes a fin de llevar el proceso a lo ordenado.

Última actualización: