Esquema básico de implantación – EBI
¿Qué es un EBI? Este instrumento de planificación es exigido para aquellos proyectos que generan impactos urbanísticos, sea por su escala o actividad
Es el instrumento de planificación aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se consigna la distribución y organización espacial esquemática de un proyecto arquitectónico y/o urbanístico en torno a su contexto urbano. Dicho instrumento es exigido para aquellos proyectos que generan impactos urbanísticos (sea por su escala o actividad) para obtener su respectiva localización y derecho a desarrollar un uso en determinada escala en un sector determinado de la ciudad.
Existen dos tipos de Esquemas Básicos de Implantación:
- Esquemas Básicos de Implantación Urbanísticos – EBI Urbanístico: corresponden a los instrumentos de planificación para usos institucionales preexistentes señalados en el Mapa U 15 del POT y con tratamiento de Consolidación Especial, los cuales pueden proponer el cambio de uso con una contraprestación para el Distrito de una cesión para espacio público de parques y equipamiento del 25% de su suelo
- Esquemas Básicos de Implantación Arquitectónico – EBI Arquitectónico: corresponde al instrumento de planificación que busca la mitigación de impactos que genera el desarrollo de los proyectos arquitectónicos de importante escala.
Los Esquemas Básicos de Implantación, adoptados mediante resoluciones, que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de proyectos que busquen desarrollar usos en categorías y grupos que se cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
- Usos Residenciales con más de cien (100) unidades de vivienda, en cualquiera de sus tipologías.
- Usos institucionales preexistentes identificados en el Plano de Polígonos Normativos – U15, del POT.
- Usos comerciales de bienes y/o de servicios con más de 2.000 m2.
- Proyectos de carácter mixto, en áreas superiores a 5.000 m2, con un uso o mezcla de usos, entre una o más de las siguientes categorías o con otras categorías, que incluyan:
- Comercio de Bienes en escala zonal, distrital y/o metropolitana regional.
- Comercio de Servicios en escala zonal, distrital y/o metropolitana regional.
Sobre la viabilidad del proyecto podrá prorrogarse mediante resolución motivada por una sola vez, hasta por veinte (20) días hábiles más del término establecido.