Planes de Mitigación
¿Qué es un Plan de Mitigación? ¿Quién lo presenta? ¿Cómo lo presenta? Consulte aquí toda la información
Es un instrumento de planificación diseñado y presentado conjunta y solidariamente por el propietario de un establecimiento preexistente y el propietario del inmueble donde funciona, que por sus características, genera impacto negativo sobre el sector o se encuentra en situación irregular respecto de los usos de suelo, permitidos en el P.O.T del año 2000 y/o su revisión del año 2007 en el cual se debe relacionar las acciones correctivas a realizar con el fin de mitigar o eliminar dichos impactos, una vez verificadas y cumplida una serie de requisitos para cumplir con la condición de preexistencia.
Contenidos mínimos de los Planes de Mitigación
Los Planes de Mitigación que se presenten ante la Secretaría Distrital de Planeación deberán incluir la siguiente información:
- Nombre del establecimiento de comercio.
- Ubicación, dirección exacta y teléfono del establecimiento y número de celular del propietario del mismo.
- Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria del inmueble donde funciona el establecimiento.
- Certificado de Cámara de Comercio actualizado y vigente, tanto de la persona propietaria como del establecimiento de comercio.
- Explicación de cada una de las condiciones generadoras de impacto negativo.
- Explicación detallada de la propuesta que garantice la mitigación o eliminación del impacto negativo, discriminando acciones a realizar, tiempos, responsables, productos y recursos.
- Cronograma de actividades y cumplimiento de las obras.
- Si se trata del aspecto físico y estético del establecimiento, manejo del espacio público, y cumplimiento de las normas urbanísticas, incluir tres (3) ejemplares de los planos arquitectónicos y detalles de las obras a realizar, entre ellos, planos arquitectónicos de la planta actual, planos arquitectónicos propuestos, planos de fachada, cortes longitudinal y transversal, planta cubierta. Si presenta impactos ambientales, aportar certificación expedida por la autoridad competente, donde conste la solución del problema.
- Si la problemática es generada por la carencia o insuficiencia de espacios para estacionamiento de vehículos propios, para clientes o visitantes, presentar la propuesta de solución a los mismos. Actividades para recuperación y normalización del espacio público, incluidos andenes, antejardines y zonas distritales.
- Cuando deban obtenerse licencias urbanísticas para el cumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el Plan de Mitigación, se deberán relacionar las mismas e incluir estos tiempos dentro del respectivo plan.