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Personal Oficina de Control Disciplinario Interno

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objeto del Derecho Disciplinario?

El Derecho Disciplinario está fundamentado en los artículos 6º y 123 de la Constitución Política, los cuales consagran la cláusula de responsabilidad aplicable a los servidores públicos, miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas.

Dicha cláusula se aplica no solo por transgredir las funciones previstas en la Constitución, la ley y el reglamento, sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas, en razón a la relación y su servicio del Estado y de la comunidad.

¿Qué es una falta disciplinaria?

Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.

La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

La falta disciplinaria puede ser a título de dolo o culpa, definida de la siguiente manera según la ley 1952 de 2019.

 

Bibliografía: Cartilla de Derecho Disciplinario, Ministerio de Comercio de Colombia.

 

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