Oficina de Participación Ciudadana
Te ayudamos a resolver las dudas más frecuentes sobre esta dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno
¿Qué es una Alcaldía Local ?
Las Alcaldías Locales son entidades administrativas creadas mediante la Ley 1617 de 2013 que, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico permiten más cercanía entre el ciudadano y la Administración Distrital. Estas tienen como propósito garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en la localidad.
¿Qué es un Alcalde Local?
Es la primera autoridad en su localidad. Realiza labores de coordinación y gestión del gobierno distrital dentro de su localidad. Mediante la práctica y el cumplimiento de lo establecido en el plan de desarrollo Distrital. Del mismo modo promueve el desarrollo, bienestar y seguridad en su localidad.
¿Cómo se elige un Alcalde Local? (Ley 768 de 2002 Artículo 5)
El Alcalde Local, debe ser elegido directa por el Alcalde Mayor, el cual realiza su escogencia mediante la terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local (JAL) y puede ser destituido por éste cuando lo considere necesario.
Para ser nombrado alcalde local se hace necesario ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
¿Qué son las Juntas Administradoras Locales? (Ley 1617 de 2013)
Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones de carácter público, que en Colombia se encuentran reguladas por la ley 1617 de 2013. En nuestra ciudad existen cinco Juntas Administradoras Locales según lo dispuesto en el acuerdo Distrital 006 de 2006, las cuales tienen jurisdicción en las localidades Metropolitana, Norte centro histórico, Riomar, Sur occidente y oriente.
Cada junta está integrada por quince ediles. De manera interna cuentan con una junta directiva integrada de la siguiente manera:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Segundo Vicepresidente.
- Secretario.
- Funciones de una Junta Administradora Local (JAL)
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1617 de 2013 las atribuciones especiales otorgadas a las Juntas Administradora Locales. por la Constitución y las leyes, les corresponde:
1. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
2. Preservar y hacer respetar, de conformidad con la Constitución y la ley, el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar la utilización temporal para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo distrital. El recaudo de estos derechos estará a cargo de la administración distrital.
3. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.
5. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital.
6. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.
7. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
8. Presentar al concejo distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde distrital.
9. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los siguientes diez (10) días calendario. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.
10. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde distrital.
¿Qué es una Organización de Acción Comunal? (Ley 743 de 2002 Artículo 6)
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integrado, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Es una organización de primer grado.
¿Quiénes pueden afiliarse a una Organización de Acción Comunal?
Pueden ser afiliados las personas:
- Mayores de 14 Años.
- Que residan dentro del territorio de la junta.
- Que Posean documento de identidad.
- Que no estén impedidos legalmente.
¿Cuáles son los procedimientos para la afiliación a una Organización de Acción Comunal?(Ley 743 de 2002 Artículo 23)
Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro de afiliados, las personas que están interesadas en afiliarse, debe solicitarlo personalmente al secretario de la junta quien es el dignatario encargado por estatuto de tal función.
Es obligación del secretario o quien haga sus veces inscribir al peticionario.
¿Cuáles son los derechos de los afiliados de una Organización de Acción Comunal? (Ley 743 de 2002 Artículo)
Además de los que se determinen en el estatuto, son derechos de los afiliados:
- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los órganos comunales o en representación de estos.
- Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos a los cuales pertenezcan, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
- Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización.
- Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrán voz pero no voto.
- Participar en los beneficios de la organización.
- Participar en la elaboración del cronograma de la organización y exigir su cumplimiento.
- A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el ministerio de educación, para obtener el título de bachiller.
¿Cuáles son los deberes de los afiliados de una Organización de Acción Comunal?(Ley 743 de 2002 Artículo 24)
- Estar inscrito y participar activamente en los comités de trabajo.
- Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, disposiciones legales que regulan la materia.
- Asistir a las asambleas generales y participar en sus deliberaciones, votar y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
¿Quién puede ser presidente de una Organización de Acción Comunal?
Toda persona residente dentro del territorio de la junta, afiliado, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir y que cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos de la junta.
¿Cuándo se realizan las elecciones generales en las Organizaciones?
El último domingo del mes de abril de cada cuatro años, en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, y su periodo inicia el primero de julio del mismo año.
¿Qué es la directiva de una Organización de Acción Comunal?
Es el órgano de administración de la junta y está conformado por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Secretario
¿Cómo se constituye una Organización de Acción Comunal?
Es el resultado del interés de un grupo mínimo de 5 personas residentes en el sector donde se pretende constituir la nueva junta, que deben solicitar la asesoría a la oficina de Participación Ciudadana.
La Junta de Acción Comunal que se quiera constituir en un barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales del departamento, se requiere mínimo un numero de 75 afiliados (Decreto 2350 de 2002 Artículo 1).
¿Qué documentos se requieren para solicitar la personería jurídica de la Organización de Acción Comunal?
Acta de la asamblea de constitución, elección de dignatarios y aprobación de los estatutos de la junta de acción comunal con los siguientes anexos:
- Certificación de la de limitación del territorio expedida por la autoridad de planeación.
- Relación de los afiliados o afiliadas con su nombre.
- Documento de identidad y firma.
- Copia de los estatuto aprobado por la asamblea.
¿Normatividad que rigen a los Jueces de Paz y de Reconsideración?
- Ley 497 de 1999.
- Constitución Política de 1991 en su artículo 247.
¿Qué es un Juez de Paz y de Reconsideración?
Los Jueces de Paz y de Reconsideración son particulares que administran Justicia en Equidad.
¿Cuál es la diferencia entre Juez de Paz de Reconsideración?
Los Jueces de Paz responden a la Primera Instancia o Conocimiento del asunto a resolver. Por su parte, el Juez de Reconsideración entra a reconsiderar la decisión del Juez de Paz por solicitud de una de las partes. Sin embargo, un cuerpo colegiado integrado por dos Jueces de Reconsideración y el Juez de Paz entrarían a estudiar el caso sometido a reconsideración.
¿Cómo acudir a los Jueces de Paz?
Por medio de una solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito las partes comprometidas en un conflicto y estas sean sometidas a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de ser oral, el Juez de Paz levantará un acta que firmarán las partes en ese momento, que contendrá la identidad de las partes, domicilio, hechos, controversia y lugar, fecha y hora para la Audiencia de Conciliación.
¿Dónde pueden operar o despachar los Jueces de Paz y de Reconsideración?
El Juez de Paz conocerá de los asuntos que se presenten en la localidad en la que fue elegido, que se presente en el lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.
¿Cuáles son las etapas ante los Jueces de Paz y de Reconsideración?
- Conciliación.
- Sentencia en Equidad.
- Reconsideración, siempre y cuando una de las partes lo manifieste de forma oral o escrita dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del fallo.
¿Perciben remuneración los Jueces de Paz y de Reconsideración?
La justicia impartida por los Jueces de Paz es gratuita. A su vez, el servicio que presta el Juez de Paz también es gratuito, es decir, no recibe remuneración alguna por su gestión.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiación de la Justicia de Paz.