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Acuerdo de pago o facilidades de pago

Los requisitos, los cuales son condiciones que se deben cumplir y/o documentos que se deben aportar se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito botón “Trámites y tarifas” opción “manual de trámites y servicios” .

Sí, el acuerdo de pago puede celebrarse aun cuando la multa se encuentra en cobro coactivo.

Los requisitos, los cuales son condiciones que se deben cumplir y/o documentos que se deben aportar se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito botón “Trámites y tarifas” opción “manual de trámites y servicios”.

Puede solicitar acuerdo de pago los deudores de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla para el pago de multas de tránsito por comparendos físicos e impuestas con Ayudas Tecnológicas.

Si, cuando la deuda para suscribir el acuerdo de pago solicitado supera el millón de pesos ($1.000.000)  deberá el deudor presentar garantías para el cumplimiento de sus obligaciones y de los requisitos los cuales se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito botón “Trámites y tarifas” opción “manual de trámites y servicios”.

La suscripción de un acuerdo de pago, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La cuota Inicial corresponde al 20% del valor adeudado.
  • En caso de que las multas se encuentren en cobro coactivo, se cobrará el valor de las costas, las cuales corresponden al 10% del valor del capital.
  • El número de cuotas dependerá del valor de la deuda.

La Ley 769 de 2002, Decreto 119 de 21 de febrero de 2019 Estatuto tributario Distrital, Ley 1066 de 29 de julio de 2006, Decreto Distrital 0657 de 2009 Reglamento interno de cartera , Régimen de acuerdo de pago del Distrito de Barranquilla.

Los intereses se empiezan a cobrar a partir del día siguiente a la fecha en la que queda ejecutoriada la resolución sancionatoria y se hace exigible el pago de la multa.

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