Generales
No, el recibo de pago del trámite devuelto puede ser usado para realizar el retrámite siempre y cuando las tarifas no hayan cambiado. Si las tarifas del trámite cambiaron, solo debe pagar el valor del reajuste de las mismas.
No, el retrámite solo puede ser presentado por el usuario que radico la solicitud inicial, en caso de que este no pueda asistir debe solicitar la devolución del dinero y realizar una nueva solicitud.
No. El paz y salvo del vehículo con relación a las obligaciones tributarias se valida internamente mediante consultas de información en el momento de la atención.
El levantamiento de las limitaciones o gravámenes a la propiedad es un requisito en el trámite de traspaso de propiedad, para otros trámites no es un requisito.
Los contratos de mandato y/o compraventa, no requieren autenticación para trámites. El poder especial si lo requiere.
Si es por derecho de tránsito o impuesto vehicular, debe estar a paz y salvo.
Si tiene acuerdo de pago vigente por multas (con el organismo de transito de Barranquilla), puede adelantar cualquier trámite, excepto traspaso.
No, el apoderado o tercero no tiene que estar a paz y salvo para realizar trámites.
Si son tres tramites distintos para la misma placa, se debe solicitar un solo turno. Ejemplo: Placa: UUY525: (traspaso, levante e inscripción de prenda)
Sin son trámites para 3 placas distintas, se deben solicitar 3 turnos.