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Planes estratégico de seguridad vial

Es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por Ministerio Transporte y articularlo con su Sistema Gestión y Salud en Trabajo SG-SST.

Si bien en cuanto a flotas de vehículos, la Ley 1503 de 2011 exigió que las flotas fuesen superiores a (10) diez, no se dispuso un número mínimo de conductores para la formulación del Plan, aclarando entonces que la ley se refirió a un número plural al hacer destinatario de la misma a “(textual) toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades … contrate o administre personal de conductores,….”. Por ello, resulta procedente mencionar que el ministerio de Transporte mediante Radicado MT No.: 201510301986 de 22/06/2015, emitió concepto, que permite tener certeza que cuando la norma hace alusión a “conductores” debe entenderse un número plural, es decir, dos (2) o más conductores, concluyendo el interrogante de la siguiente manera: “Con ello, contar con dos (2) o más conductores, genera la obligación”.

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. La Superintendencia de Transporte ni los Organismos de Tránsito, desde la expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019 en su Artículo 110; no expiden avales sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación, reafirmando lo ya establecido en la circular No.20201340085301 del Ministerio de Transporte emitida el 6 de marzo de 2020.

De acuerdo con el articulo 1 de la Ley 2050 de 2020, la verificación de la implementación del PESV la realizarán el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los Organismos de Tránsito, cada una en el marco de sus competencias, y bajo sus propios procedimientos. La verificación de la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial se basa en evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los 24 pasos del ” Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV” de la Resolución 20223040040595.

El PESV es una herramienta dinámica para gestionar la seguridad vial, por lo tanto, deberá actualizarse cada vez que ocurran cambios significativos en la empresa en línea con su misionalidad y como resultado de los cambios o ajustes que se puedan dar en la dinámica del desarrollo de su objeto social. Dicha actualización es crucial para mantener la eficacia del Plan y adaptarlo a las nuevas necesidades de la organización. Teniendo en cuenta la Normativa Vigente (Resolución 20223040040595), por ejemplo, los Pasos 5, 6, 7,8, 9 y 10 se deben actualizar mínimo una (1) vez al año, mientras que el paso 20 tiene una frecuencia trimestral/anual/acumulado año. Lo expuesto, es independiente de la frecuencia de la verificación del PESV que realizarán las autoridades competentes.

Es importante tener en cuenta que la Ley 2050 de 2020 en su artículo 6 dispone que:

“(…) En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 y las entidades, organizaciones y empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan”

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