Restricciones de parqueo o estacionamiento en el Distrito
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 Ley 1811 de 2016, y Decreto Distrital No. 0204 del 25 de febrero de 2014, “Por medio del cual se regula el estacionamiento de vehículos en las vías Del Distrito Especial, Industrial y Portuario De Barranquilla”, está prohibido el parqueo de vehículos en los siguientes lugares:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. - En vías categorías I, II y III (Decreto Distrital 0949 de 213), y en las vías categoría IV donde esté expresamente prohibido por señales SR-28.
El Decreto puede ser consultado en la página web de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial (Gaceta Distrital N°393-5 febrero 28 de 2014).
La circulación de motocicletas está reglamentada con el Decreto Distrital No. 0239 de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de Motocicletas y Motocarros en el Distrito Especial, Industrial y Portuario De Barranquilla”, en donde podrá consultar las restricciones en cuanto a horario, vías, acompañantes, entre otras. De igual manera, en Decreto Distrital No. 0281 de 2021 “Por medio del cual se establecen medidas de movilidad y seguridad y se restringe el transporte de acompañante de sexo masculino en vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito de Barranquilla”, en el cual se encuentra la reglamentación de circulación de motos con acompañante hombre en la zona norte del Distrito de Barranquilla.
Puede consultar los decretos en la página web de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, en los siguientes enlaces:
La circulación de montacargas está reglamentada con el Decreto Distrital No. 0727 de 2011, “ Por medio de la cual se regula la circulación de maquinaria industrial autopropulsada en las vías del Distrito de Barranquilla”
La circulación de vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas está reglamentada con el Decreto Distrital No. 0785 de 2014, “ Por medio del cual se regula la circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5.0) toneladas en las vías del Distrito de Barranquilla”
La circulación de vehículos que transportan carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, está reglamentada con el Decreto Distrital No. 0856 de 2013, “ Por medio del cual se regula la circulación de vehículos que transportan carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez y vehículos especiales automotores y no automotores de carga en las vías del Distrito de Barranquilla”