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Trámite de traspaso

Para realizar estos trámites se debe cumplir   con  los requisitos exigidos y seguir el paso a paso  indicado en el manual de trámites, el cual se encuentra publicado en la página web www.barranquilla.gov.co/transito en el botón “Trámites y Tarifas” opción “Manual de trámites y servicios”.

Importante: Estos trámites deben realizarse con cita previa. Para obtener la cita puedes consultar los diferentes mecanismos y canales en la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co botón “Atención al ciudadano” opción “canales de atención / pedir una cita”, al cual puedes acceder desde el siguiente enlace

Los requisitos, el valor y el paso a paso para adelantar este trámite se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito en el botón “Trámites y Tarifas” opción “Manual de trámites y servicios”.

Este trámite debe realizarse con cita previa. Para obtener la cita puede consultar los diferentes mecanismos y canales en la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co botón “Atención al ciudadano” opción “canales de atención / pedir una cita”, al cual puede acceder desde el siguiente enlace

Puede obtener una cita de acuerdo con la disponibilidad en cualquiera de estas sedes:

  • Carrera 43 # 35 – 38 (Centro Comercial Los Ángeles, piso 1-Sede Centro)
  • Carrera 59 # 76 – 59 (Sede Prado)
  • Calle 99 # 53 – 40, local 1 (Sede Plaza del Parque)

El valor a pagar por el concepto de retención en la fuente se liquida y se paga en conjunto con los demás conceptos asociados al trámite de traspaso,  directamente en la ventanilla del banco de la sede de atención una vez el trámite ha sido radicado y liquidado.

Este concepto se liquida cuando el vendedor es persona natural.

Los traspasos que están exentos del pago por el concepto de retención en la fuente son:

  • Cuando el vendedor corresponde a persona jurídica.
  • Cuando es traspaso de persona indeterminada a poseedor
  • Cuando el traspaso se origina por una:
  1. Sucesión
  2. Liquidación conyugal
  3. Donación
  4. Remate
  • Cuando el traspaso se realiza simultáneamente con el trámite de cancelación de matrícula.

Si, debe estar a paz y salvo el impuesto vehicular que se paga a la Gobernación, con la tasa de derechos de tránsito que se paga a la Alcaldía y adicionalmente el propietario debe estar a paz por concepto de multas por infracciones de tránsito a nivel Nacional (Reportar paz y salvo en el SIMIT). Salvo que goce de alguna exención tributaria.

No. La rematricula aplica solamente cuando el vehículo se le cancelo la matricula por hurto y este fue recuperado.

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