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Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS)

Las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS) son servicios, medicamentos, procedimientos o tecnologías que no están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y requieren ser prescritos a través de la plataforma MIPRES por un profesional de la salud autorizado para garantizar su acceso y financiación.

Nueva Resolución Tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS)

Capitulo IV los medicamentos NPBS deben estar a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).

 Artículo 47. Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos.

 Las EAPB o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.  

Consultar Resolución No. 3512 de 2019

Para empresas administradoras de planes de beneficios del régimen subsidiado (EAPB) , Institución prestadora de servicios de la salud (IPS)

Es la dependencia adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tiene como función, tramitar las solicitudes realizadas por los médicos tratantes, a los pacientes o usuarios de la salud del régimen subsidiado, que requieren medicamentos, tratamientos y uso de tecnologías sin coberturas en el Plan de Beneficios en Salud, denominada NPBS.

Dando cumplimiento a la Resolución 1479 de 2015, el Distrito de Barranquilla, como ente territorial que garantiza la salud y el bienestar de los ciudadanos, autoriza la solicitud de servicios y tecnologías NPBS para la entrega de medicamentos, tratamientos y tecnologías, mediante la utilización por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, de la plataforma en internet del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) Distrital, donde se suben dichas solicitudes con sus respectivos soportes y requisitos.

Estas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que tienen afiliados en el Régimen Subsidiado, deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías sin cobertura, revisando y aprobando el Comité Técnico Científico-CTC, diligenciado por el médico tratante, para que el Ente Territorial, en este caso la Alcaldía de Barranquilla, representado en la Secretaría de Salud, defina el proveedor que entregará el medicamento o dispositivo y el prestador (IPS) que realizará procedimiento o servicio.

¿Qué son las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud?

Son ¨Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud que no sean cubiertas dentro del Plan de Beneficios Salud-NPBS.

Esta dependencia está localizada en el 5 piso del edificio de la Alcaldía de Barranquilla, bajo la dirección de la Secretaría de Salud.

 

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