Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS)
Las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS) son servicios, medicamentos, procedimientos o tecnologías que no están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y requieren ser prescritos a través de la plataforma MIPRES por un profesional de la salud autorizado para garantizar su acceso y financiación.
Nueva Resolución Tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS)
Capitulo IV los medicamentos NPBS deben estar a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).
Artículo 47. Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos.
Las EAPB o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.
Consultar Resolución No. 3512 de 2019
Para empresas administradoras de planes de beneficios del régimen subsidiado (EAPB) , Institución prestadora de servicios de la salud (IPS)
Es la dependencia adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tiene como función, tramitar las solicitudes realizadas por los médicos tratantes, a los pacientes o usuarios de la salud del régimen subsidiado, que requieren medicamentos, tratamientos y uso de tecnologías sin coberturas en el Plan de Beneficios en Salud, denominada NPBS.
Dando cumplimiento a la Resolución 1479 de 2015, el Distrito de Barranquilla, como ente territorial que garantiza la salud y el bienestar de los ciudadanos, autoriza la solicitud de servicios y tecnologías NPBS para la entrega de medicamentos, tratamientos y tecnologías, mediante la utilización por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, de la plataforma en internet del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) Distrital, donde se suben dichas solicitudes con sus respectivos soportes y requisitos.
Estas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que tienen afiliados en el Régimen Subsidiado, deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías sin cobertura, revisando y aprobando el Comité Técnico Científico-CTC, diligenciado por el médico tratante, para que el Ente Territorial, en este caso la Alcaldía de Barranquilla, representado en la Secretaría de Salud, defina el proveedor que entregará el medicamento o dispositivo y el prestador (IPS) que realizará procedimiento o servicio.
¿Qué son las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud?
Son ¨Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud que no sean cubiertas dentro del Plan de Beneficios Salud-NPBS.
Esta dependencia está localizada en el 5 piso del edificio de la Alcaldía de Barranquilla, bajo la dirección de la Secretaría de Salud.
- Circular No. 000102016_1. Sec_Salud. Lineamientos Cobertura Tecnología No Pos
- Lineamientos de referencia de verificación y control de pago directo por autorización, a los prestadores de servicios para la atención en salud de los servicios y/o tecnologías en salud no cubiertas dentro del plan de beneficios obligatorio (pos) a la población del régimen subsidiado del distrito de Barranquilla.
- Circular externa No 0036-600 del 22 de mayo de 2015
- Resolución 0274 de 2015 de 2015 se adopta el procedimiento para el cobro y pago de servicios sin coberturas
- Resolución 1479 del 2015
- Resolución 0279 del 2015 por medio de la cual se establece el procedimiento para la emisión de autorizaciones de actividades
- Suministro de servicios de salud tecnologías NO POS
- CIRCULAR EXTERNA 044-2015 NO POS
- Circular Externa Numero 00082017
- Circular Instructiva 0016201 7del 26 Dic 2017