Prestadores de servicios de rayos x, tramitarán la licencia de práctica médica ante Alcaldía de Barranquilla
Cumpliendo a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 482 de febrero 22 de 2018, “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad y la prestación de servicios de protección radiológica”, el Distrito de Barranquilla, invita a todos los prestadores de servicios de salud que utilicen equipos de rayos X, para que tramiten ante la Secretaría de Salud la solicitud de nueva licencia o renovación de la misma.
Con la entrada en vigencia de la Resolución 482, a partir del 1 de marzo de 2019, dichos trámites para solicitar las licencias de prácticas médicas categoría I y II, se realizarán ante la Secretaría de Salud de Barranquilla, y no en la Secretaría de Salud del Atlántico, como se venía cumpliendo con la Resolución No. 2003 de 2014.
En consecuencia todos los prestadores de salud que quieran ser habilitados para el uso de equipos generadores de radiación ionizante, deberán descargar el formato de la página de internet: www.barranquilla.gov.co diligenciarlo y enviarlo a la Oficina Garantía de la Calidad, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, quinto piso del edificio de la Alcaldía, Paseo Bolívar.
Se les recuerda a los solicitantes que deben hacer el correspondiente trámite con una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles al vencimiento de la licencia previamente otorgada.
Si el solicitante cumple con todos los requisitos exigidos para expedición de la licencia de práctica médica de categoría I o II, será facultado por el ente territorial mediante acto administrativo.
Este trámite se realizará para licencia nueva o renovación, ya que aquellos prestadores a quienes el ente departamental les habilitó para la prestación de tales servicios, en fechas anteriores al 1 de marzo de 2019, continuarán usando dichos equipos generadores de radiación ionizante hasta que se les cumpla el plazo otorgado inicialmente.
Licencia de Práctica Médica, Categoría I: vigencia de 5 años
•Radiología odontológica periapical
•Densitometría ósea.
Licencia de Práctica Médica, Categoría II: vigencia de 4 años
•Radioterapia
•Radiodiagnóstico de alta complejidad
•Radiodiagnóstico de media complejidad
•Radiodiagnóstico de baja complejidad
•Radiografías odontológicas panorámicas y tomografías orales.
La práctica médica que no se encuentre explícitamente señalada, se considerará como categoría II.
Los requisitos para solicitud de Licencia de Práctica Médica, los encontrará en la web de la Alcaldía de Barranquilla, o en el 5° piso del edificio administrativo. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Salud, por intermedio de la Oficina de Garantía de la Calidad, ofrece asesorías técnicas, los días viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.