Suministro de información de conductor, propietario y/o locatario por la comisión de comparendos realizados a través de sistemas automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
1. Original y fotocopia del documento de identidad. En caso de que el documento se encuentre en trámite, puede presentar contraseña o certificado de documento en trámite, previamente cargado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo del aviso de comparendo.
3. La información debe ser suministrada directamente por el propietario del vehículo, o por apoderado quien deberá ser abogado en ejercicio, que acredite poder debidamente otorgado.
4. Si se trata de entrega de datos de conductor de vehículo de servicio público, el propietario deberá aportar copia y originales de los documentos del vehículo, documento de identificación, copia del documento de identificación y licencia de conducción (activa) del conductor que se pretende vincular, copia del tarjetón (correspondiente para la fecha de la infracción) y certificado de la empresa a la cual se encuentre vinculado el vehículo, copia de tarjeta de control que señale el conductor del vehículo. Si el vehículo es de servicio particular entregado en leasing o en arrendamiento, debe presentar contrato de leasing que señale al locatario. En caso de que se trate de vehículos particulares, se requiere la individualización del presunto infractor y posterior aceptación de la comisión de la infracción so pena de seguir vinculado al proceso.
Responsable | ¿Se realiza en línea? | ¿Tiene costo? | ¿Se puede hacer presencial? |
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Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial | No | No | Si, visita nuestras sedes sin agenda previa |
Acta de aceptación o de vinculación.
Si su solicitud fue radicada virtualmente en nuestra Ventanilla Única, puede hacer seguimiento y descargar el documento a través de la plataforma de seguimiento Gestión Documental de la Alcaldía, con el número de radicado de la solicitud y la contraseña que le fue asignada vía correo electrónico.
De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, una infracción consiste en la transgresión o violación de una norma de tránsito.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, la sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional, y el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012, Ley 1843 de 2017.