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Devolución por mayor valor doble pago, pago equivocado o exoneración en el pago de comparendos, tasa

Nombre del TramiteDevolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios
DescripciónTrámite que debe seguirse para solicitar la devolución de dinero que se han cancelado en exceso, por error, pago de lo no debido, desistimiento por concepto de trámites o imposibilidad de realizar un trámite cancelado, doble pago de derechos de tránsito, a solicitud de autoridad competente, por exoneración en el pago por concepto de comparendos, tasa de derechos de tránsito y trámites ante la Secretaria Distrital de Transito y Seguridad Vial, quien previa verificación de la procedencia de dicha solicitud, ordenará el pago a través de la Tesorería Distrital.
Normatividad• Artículo 409 del Estatuto Tributario Distrital Decreto 0180 de 2010, reenumerado por el Decreto 0924 de 2011. • Artículo 5 del Decreto reglamentario 1189 de 1988 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones.
Requisitos1. Solicitud de devolución con los datos del solicitante, señalando los hechos en que se fundamenta la solicitud y mencionando la fecha y el número del recibo o factura mediante el cual se realizó el pago del concepto solicitado.
2. RUT de persona natural o persona jurídica, según el caso. 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de persona natural o del representante legal para el caso de persona jurídica.
4. Si es persona jurídica debe aportar el certificado de existencia y representación legal (cámara de comercio)
5. En caso de actuar en representación de otra persona se debe aportar poder debidamente otorgado, con facultad expresa de recibir el dinero correspondiente a la devolución.
6. Certificación bancaria de una cuenta de propiedad del solicitante, para efectos de depositar en ella, el valor de la devolución, con fecha de expedición de por lo menos, un mes antes de la solicitud.
7. En caso de que en el recibo de pago de un trámite contenga el concepto de RETENCION EN LA FUENTE, debe aportar carta manifestando que no ha hecho uso ni ha tramitado reclamación del valor de la de la misma ante la Dian.
8. Recibos de pago original o fotocopias
Costo del trámiteNo tiene ningún costo.
Tiempo de respuesta50 días hábiles
Procedimiento• El usuario radica la carta de solicitud con sus respectivos anexos, en el primer piso de la Secretaria de Transito y seguridad Vial, ubicada en la cra. 54 # 74 – 127.
• El funcionario encargado estudia si es viable la devolución y valida si en efecto el pago ingreso a las cuentas del Distrito de Barranquilla, verifica si hace falta alguno de los documentos exigidos y si es el caso, solicita los documentos faltantes, de conformidad con el Articulo 17 de la Ley 1437 de 2011.
• Seguidamente procede a proyectar el Acto Administrativo que concede o niega la devolución de los dineros solicitados.
• Pasa a la revisión del Asesor y el Jefe de Oficina, quien colocan el visto bueno para la firma del Secretario, una vez firmada se cita al usuario para que comparezca a tomar notificación personalmente o a través de apoderado del Acto Administrativo, que concede o niega la devolución de dinero.
• Una vez notificado el Acto Administrativo que concede la devolución, el funcionario encargado emite oficio de remisión de dicho Acto Administrativo a la Tesorería de la Alcaldía Distrital, con este paso termina la gestión en la Secretaria Distrital de Transito y Seguridad Vial.
LugarSede de Administrativa de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
DirecciónCarrera 54 No. 74-127
Vínculos Transaccionales
Formatos Descargables
Correo electrónicoatencionalciudadano@barranquilla.gov.co
Fecha de Actualización22/05/2017
Última actualización: