A partir del miercoles 24 de agosto se amplia la restricción de Vehiculos de Tracción Animal

BOLETÍN 145

Luego de implementar el “Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”, como lo exige el Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital  0987 de 2013, la Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que a partir del miércoles 24 de agosto de 2016, se restringen 24 nuevos tramos de vías para la circulación de los vehículos de tracción animal o vehículos no automotores. Recordemos que desde octubre de 2014 se inició la restricción de 9 vías y en el 2015 se restringieron 19, para un total hoy en día de 52 vías restringidas en Barranquilla.

24 NUEVAS VÍAS RESTRINGIDAS:

Nombre

Desde

Hasta

1

Avenida Circunvalar

Carrera 46

Carrera 55

2

Transversal 44

Carrera 43

Calle 100

3

Calle 100

Transversal 44

Carrera 55

4

Calle 99

Carrera 52

Carrera 65

5

Calle 98

Carrera 51B

Carrera 65

6

Calle 84B

Carrera 38

Carrera 42

7

Calle 80

Carrera 60

Vía 40

8

Calle 79

Carrera 42

Carrera 42B

9

Calle 79

Carrera 60

Vía 40

10

Calle 77

Carrera 59

Vía 40

11

Calle 68

Carrera 38

Carrera 60

12

Calle 64

Carrera 43

Carrera 60

13

Calle 58

Carrera 54

Vía 40

14

Calle 54

Carrera 38

Carrera 54

15

Calle 53

Carrera 42

Carrera 54

16

Carrera 65

Calle 99

Carrera 64

17

Carrera 64 empalme Carrera 60

Calle 58

Calle 81B

18

Carrera 55

Calle 99

Avenida Circunvalar

19

Carrera 50

Via 40

Calle 72

20

Carrera 45

Calle 30

Calle 72

21

Carrera 42F

Calle 80B

Calle 74

22

Carrera 42

Calle 75B

Calle 84B

23

Carrera 38

Calle 84

Avenida Circunvalar

24

Carrera 38

Calle 30

Calle 80B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECUERDE LAS VÍAS RESTRINGIDAS ANTERIORMENTE:

Nombre

Desde

Hasta

1

Carrera 50

Calle 75

Calle72

2

Carrera 58

Calle 64

Calle 76

3

Carrera 59B

Calle 77 (empalme Carrera 58)

Calle 79 (Empalme Carrera 59C)

4

Carrera 59C

Calle 79 (empalme Carrera 59B)

Calle 82 (Empalme Carrera 64)

5

Carrera 58

Calle 79

Calle 99

6

Calle 76

Carrera 43

Vía 40

7

Calle 72

Carrera 38

Vía 40

8

Calle 93

Carrera 42B1

Carrera 51B

9

Calle 94

Carrera 51B

Carrera 73

10

Calle 84

Carrera 42

Carrera 76

11

Calle 82

Carrera 64

Carrera 42E

12

Calle 80B

Carrera 42E

Carrera 38

13

Calle 79

Carrera 42

Carrera 60

14

Carrera 49C

Calle 93

Calle 76

15

Calle 85

Carrera 71

Carrera 43

16

Carrera 57

Calle 79

Calle 99

17

Carrera 52

Calle 86

Calle 70

18

Carrera 53

Calle 53

Vía Circunvalar

19

Carrera 54

Vía 40

Empalme con Carrera 53

20

Carrera 38

Calle 80B

Calle 84

21

Carrera 51 B

Calle 76

Calle 106

22

Carrera 43

Calle 30 (Avenida Boyacá)

Calle 98

23

Carrera 44

Calle 30 (Avenida Boyacá)

Calle 92

24

Calle 45 (Murillo)

calle 100 (puente Circunvalar)

Vía 40

25

Carrera 46 (Olaya Herrera)

Calle 34

Calle 106

26

Corredor Portuario

Calle 46

Carrera 38

27

Corredor Portuario

Carrera 38

Empalme con el Puente Laureano Gómez

28

La Loma

La Avenida del Río en toda su extensión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SANCIONES:

Serán sancionados con multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($82.100) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción: A.11: Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

Serán sancionados con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes ($616.000) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción: D.16: Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

Serán sancionados con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales diarios vigentes ($102.700) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

–       H.03: El conductor de un vehículo de tracción animal, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

–       H.06: El conductor de un vehículo de tracción animal que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.

CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN VIAS PERMITIDAS

En las vías que se encuentre permitido el tránsito de vehículos de tracción animal, únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías. Los vehículos no automotores deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehículo, en el caso de bicicletas y similares o por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo. Los vehículos de tracción animal deberán estar acondicionados de modo tal que esté limitado el desplazamiento de los mismos e impedida la caída de excrementos.

PROHIBICIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN VIAS PERMITIDAS

–           Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

–           Transitar en contravía o contraflujo.

–           Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua.

–           Dejar el animal suelto, así como pastoreando o abandonarlos, aun cuando estuvieren atados.

–           El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.

–           El vehículo de tracción animal sólo debe estar acarreado por un sólo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados.

–           Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.

–           Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.

–           Transportar elementos explosivos e inflamables.

–           Irrespetar las señales de tránsito.

–           Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en las  resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

–           Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.

–           Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta,  así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.

–           Estacionar en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).

–           Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.

–           Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de amplificación para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.

 

–           En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal sólo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.

PROTECCIÓN AL ANIMAL

–       Se prohíbe fatigar los animales para desarrollar la actividad de tracción animal. Solo deben ser conducidos con riendas y frenos adecuado.

–       Se prohíbe golpear o torturar al animal para que camine o se levante cuando éste se haya caído, o para que realice algún esfuerzo adicional.

–       Se prohíbe enganchar a la carreta animales sin amansar.

–       Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales.

–       Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrán someterse a trabajo, el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado. Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.

–       No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro  meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.

–       Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprano no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.

En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989 o lo establecido en estas resoluciones o a las disposiciones vigentes sobre protección animal, serán las entidades competentes quienes los reciban al animal en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación. Los costos de estas actuaciones estarán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y éste se pondrá a disposición del Programa Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal.

Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, o sobrecarga, o con aparejos y elementos de tracción en mal estado, o no le sea prestada atención veterinaria ante enfermedad o lesión, o en general, ante cualquier situación que ponga en peligro la vida, integridad o bienestar del animal y frente a cualquier conducta que constituya violación a las normas de protección animal.

Todo conductor de vehículo de tracción animal deberá portar su cédula o carnet que le identifica como poseedor en proceso de sustitución.

Los conductores de vehículos de tracción animal que no estén dentro del programa de sustitución o que estando en el mismo no hayan concretado el proceso para la obtención del carnet deberán portar el documento de identidad siempre que se conduzca el vehículo.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

AGOSTO 23 DE 2016