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BOLETIN DE PRENSA 016 SE INICIA EL PERIODO SANCIONATORIO A MOTOCICLISTAS

BOLETIN 016

SE INICIA EL PERIODO SANCIONATORIO A MOTOCICLISTAS

Después de finalizar la jornada pedagógica del Decreto Distrital 091 se inicia el período sancionatorio a motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos que incumplan con las medidas que reglamentan su circulación en las vías de la ciudad.

La Secretaría de Movilidad organizó durante dos semanas la caracterización con el objeto de reunir información y sensibilizar a los motociclistas sobre la nueva reglamentación. Además la Secretaría Distrital de Movilidad  publicó en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad    la cartilla de puntos generales sobre la reglamentación del Decreto y habilitó un link “Consultas en Línea” para registrar de manera gratuita la inscripción de los acompañantes autorizados para los propietarios de motos.

Con el mencionado Decreto se busca reglamentar la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Dentro de las bondades de esta nueva iniciativa se encuentran:

  • Elimina el día de sin moto y el pico y placa.
  • Pueden circular libremente los 365 días del año de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. sin acompañante, sea propietario o no del vehículo.
  • Si es propietario del vehículo puedes circular los 365 días del año, las 24 horas, y además con “acompañante autorizado“, previamente inscritos de forma gratuita en la Secretaría de Movilidad.
  • Si no cumple los requisitos y necesita movilizarse con un acompañante, puedes solicitar un permiso especial gratuito en la Secretaría de Movilidad, expresando las razones de tu requerimiento y cumpliendo con las disposiciones exigidas en el Decreto.
  • Consulte el Decreto en nuestra página web www.barranquilla.gov.co/movilidad

 

 

Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

  • Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.

Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus “acompañantes autorizados“, quienes podrán ser sus acompañantes.

  • Acompañantes Autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).

 

  • Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.

 

  • Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo

-Transmetro- en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, salvo el tramo comprendido entre la Avenida Circunvalar y la Avenida las Torres.

 

  • Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 inclusive hasta la carrera 45 inclusive.

 

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así: 

  • La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la calle 42.
  • La Avenida Murillo (Calle 45) entre la carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
  • La carrera 45 entre la calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).
  • La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) yla calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.

 

  • Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

 

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados“.

  • Excepciones: a todas las restricciones a las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:

 

  • Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.
  • Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
  • Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos.

 

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:

  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.

 

  • Permiso especial: se plantea la posibilidad de expedir permisos especiales gratuitos por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes y siempre y cuando se de el cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al “mototaxismo“.

 

  • El Decreto busca:

 

•1-    Reducir la accidentalidad

•2-    Mejorar la movilidad

•3-    Recuperar el espacio público para los peatones

•4-    Prevenir enfermedades de la piel por el uso de cascos sin las medidas de higiene requeridas

•5-    Velar por la seguridad ciudadana. Según las estadísticas de la Policía Nacional de 2010, se cometieron más de 3.200 homicidios en motocicleta

 

 

 

“Hemos cumplido una etapa pedagógica y educativa  exitosa con la atención personalizada de más de once mil motociclistas, quienes recibieron información y despejaron dudas sobre el nuevo Decreto Distrital 091 y su circulación por las vías de la ciudad.  Tuvimos una jornada extensa en el Estadio Romelio Martínez para los conductores de motocicletas y ahora vamos a ser rigurosos en la aplicación para el cumplimiento y control de las normas de tránsito. La Policía Nacional dispondrá de un cuerpo de agentes especial que estarán ubicados en sitios estratégicos de la ciudad y a quienes sorprendan se le aplicarán las sanciones con la severidad         que dicta la Ley.  Nuestro compromiso es salvar vidas y garantizar una movilidad segura en Barranquilla”. Dijo Jaime Pumarejo Heins, Secretario de Movilidad.

CORREDORES VIALES