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BOLETIN DE PRENSA 018 MOTOCICLISTAS ACOGIERON DECRETO 0091

BOLETIN 018

MOTOCICLISTAS ACOGIERON DECRETO 0091

Como resultado del primer día sancionatorio del Decreto 091 la Secretaría de Movilidad reporta sólo 48 motos inmovilizadas por no cumplir con las normas de tránsito establecidas en el mismo.

Después de dos semanas de atención en la jornada informativa del Romelio Martínez, y a la que asistieron más de trece mil motociclistas, se pudo observar en la ciudad una mayor aceptación de la medida por parte de la comunidad de motociclistas del Distrito de Barranquilla.

Con el mencionado Decreto se busca reglamentar la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Dentro de las bondades de esta nueva iniciativa se encuentran:

  • Elimina el día de sin moto y el pico y placa.
  • Pueden circular libremente los 365 días del año de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. sin acompañante, sea propietario o no del vehículo.
  • Si es propietario del vehículo puedes circular los 365 días del año, las 24 horas, y además con “acompañante autorizado“, previamente inscritos de forma gratuita en la Secretaría de Movilidad.
  • Si no cumple los requisitos y necesita movilizarse con un acompañante, puedes solicitar un permiso especial gratuito en la Secretaría de Movilidad, expresando las razones de tu requerimiento y cumpliendo con las disposiciones exigidas en el Decreto.

 

 

Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

  • Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.

Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus “acompañantes autorizados“, quienes podrán ser sus acompañantes.

  • Acompañantes Autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).

 

  • Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.

 

  • Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo

-Transmetro- en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, salvo el tramo comprendido entre la Avenida Circunvalar y la Avenida las Torres.

 

  • Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 inclusive hasta la carrera 45 inclusive.

 

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así: 

  • La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la calle 42.
  • La Avenida Murillo (Calle 45) entre la carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
  • La carrera 45 entre la calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).
  • La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) yla calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.

 

  • Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

 

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados“.

  • Excepciones: a todas las restricciones a las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:

 

  • Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.
  • Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
  • Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos.

 

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:

  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.

 

  • Permiso especial: se plantea la posibilidad de expedir permisos especiales gratuitos por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes y siempre y cuando se de el cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al “mototaxismo“.

 

  • El Decreto busca:

 

•1-   Reducir la accidentalidad

•2-   Mejorar la movilidad

•3-   Recuperar el espacio público para los peatones

•4-   Prevenir enfermedades de la piel por el uso de cascos sin las medidas de higiene requeridas

•5-   Velar por la seguridad ciudadana. Según las estadísticas de la Policía Nacional de 2010, se cometieron más de 3.200 homicidios en motocicleta

 

“Estamos aún en proceso de ajustes, pero nos sentimos complacidos con los resultados que nos entregó la Policía Nacional. Seguiremos en el esfuerzo de brindar al Distrito de Barranquilla seguridad en las vías.

Hago un llamado a los motociclistas para que nos apoyen en esta tarea de construir una mejor ciudad para todos, en la que cada cual ejerza sus derechos si afectar los de los demás y seguimos abiertos al diálogo pacífico. No es necesario que acudan a actos violentos para hablar con la administración, nosotros siempre hemos estado dispuestos a escucharlos”. Reafirmó Jaime Pumarejo Heins, Secretario de Movilidad.

 

 

                                                                                               SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

FEBRERO 24 DE 2011