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Distrito prorroga decretos sobre motos hasta 31 de diciembre

BOLETÍN 121

*Los permisos de circulación a las excepciones no tienen costo.

*Los permisos que tienen vigencia hasta hoy 30 de junio se prorrogan hasta el 31 de julio de 2016.

En cumplimiento de las normas legales (Código Nacional de Tránsito), el Alcalde de Barranquilla Alejandro Char Chaljub prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el Decreto que regula el uso de motocicletas, motocarros y mototriciclos.

El Decreto 0532 de 2016 da la vigencia de los Decretos 0091 de 2011 modificado 0506 de 2011, “Por medio de los cuales se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros y mototriciclos en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”.

Estas medidas se expiden para ejercer el control de la circulación de este tipo vehículos, para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir la accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

 

El crecimiento elevado del parque de motos, genera problemas de movilidad teniendo en cuenta las maniobras y malos hábitos de conducción que se observan en este tipo de vehículos, este hecho se agrava si se tiene en cuenta que los actores viales con mayor número de heridos en los siniestros registrados en el Distrito de Barranquilla, según estudios de Medicina Legal, son precisamente ocupantes de motos.

La Oficina Técnica de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró Informe Técnico denominado “Análisis de la Circulación de Motos en el Distrito de Barranquilla”, de junio de 2016, que recomienda mantener las medidas de restricción de circulación de este tipo de vehículos.

Los indicadores de accidentalidad a Junio 30 de 2016 muestran 764 motocicletas involucradas en accidentes de tránsito y 23 víctimas fatales.

El Ministerio de Transporte, entidad encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control del sector transporte, a través de la Circular Externa N° 0023 de diciembre de 2014, solicita a las Autoridades de Tránsito y Transporte Municipal establecer dentro del marco de sus competencias las estrategias y medidas necesarias en su jurisdicción, para el control y vigilancia atinentes al control del transporte informal, cualquiera que sea el medio de transporte que se emplee.

Además esta misma entidad, a través del memorando 20134000074321 -28-02-2013, en ejercicio de la tutela administrativa que le compete, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 105 de 1993 y con la finalidad de apoyar la gestión que en materia de control de la informalidad que viene adelantando en las entidades territoriales, realiza un llamado de atención de las Autoridades de Tránsito y Transporte locales, sobre la efectividad de las medidas adoptadas para el control del transporte informal, su revisión y adaptación de cara a las facultades con que cuentan para la prevención y control de las actividades irregulares u operaciones de transporte no autorizado.

Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

 

–       Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.

–       Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus acompañantes autorizados.

–       Acompañantes autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o registrar en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).

Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.

–       Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

–        Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las Calles 30 y 45 y desde la Carrera 38 inclusive hasta la Carrera 45 inclusive.

–       Cuatrimotos. De conformidad a lo establecido por el artículo 6 de la Resolución 3147 de 2014, las cuatrimotos solo padrón movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones establecidas, razón por la cual se excluyen de la reglamentación del Decreto.

 

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:

·         La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

·         La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).

·         La Carrera 45 entre la Calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).

·         La Calle 42 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

·         La Calle 43 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

·         La Calle 44 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

·         La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

·         La Carrera 40 entre las Calles 44 y 42.

· La calle 42 entre Carreras 45 y la Av. Olaya Herrera (Carrera 46).

 

 

Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados”.

 

Excepciones: las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:

·   Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.

·     Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

·    Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos

·     Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente Decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:

·         Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y  acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

·         Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas

·         Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.

Permiso Especial: La Secretaria Distrital de Movilidad expedirá Permisos Especiales teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes, siempre y cuando se dé cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al  transporte de pasajeros en este tipo de vehículos, que no están homologados para ello.

Tener en cuenta: las excepciones del Decreto dan la posibilidad de solicitar permisos de circulación sin costo alguno.

 

Para no afectar la circulación de las personas que cuentan con permiso vigente hasta el 30 de junio de 2016, se informa que la vigencia de los mismos se extiende hasta el 31 de julio de 2016, tiempo en el cual deberán allegar la documentación para el estudio y expedición del nuevo permiso por parte de la autoridad.

 

Importante:

 

Exclúyase las condiciones de regulación de las cuatrimotos, las cuales podrán movilizarse por sus propios medios por las vías privadas y terciarias del país cumpliendo las condiciones establecidas en el Capítulo 3: Condiciones de Regulación, artículo 6º: De la Movilidad de las Cuatrimotos de la Resolución N.  0003124 del 17 de octubre de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte.

Sanciones: El infractor será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

Si desea consultar el Decreto puede obtenerlo en:  www.barranquilla.gov.co/movilidad

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

JUNIO 30 DE 2016