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El Distrito reorganiza parqueos en vías

BOLETÍN 102

 

* Se prohibirá el estacionamiento en vía de vehículos particulares cuando se evidencie parqueo permanente diurno o nocturno o que se utilice la vía para prestar este servicio y favorecer el lucro de particulares.

* En ningún caso se permitirá que las vías de la ciudad sean utilizadas como parqueaderos de vehículos pesados.

Barranquilla, septiembre 21. Con el compromiso de velar por la prevención, la seguridad, la fluidez y la comodidad de los peatones y conductores en sus recorridos, la Alcaldía Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, presentó el estudio que regula el parqueo sobre las vías de la ciudad, como la estrategia para el futuro competitivo de Barranquilla en el plan de reordenamiento vial.

El estudio realizado por la Oficina Técnica de la Secretaria Distrital de Movilidad arrojó los lineamientos generales y la regulación del estacionamiento en vías se adopta mediante el Decreto Distrital 0876 de 2012, el cual establece entre otras, la prohibición de estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o el espacio público destinado para peatones:

La medida prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:

-Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

-En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

-En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

-En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

-En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

-En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

-A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

-En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

-En curvas.

-Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

-En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Estacionamiento de vehículos particulares

El estacionamiento para vehículos particulares en vía está prohibido en vías categorías I, II y III (Decreto Distrital 1010 de 2011). Solo se permitirá el estacionamiento en:

-Paralelo en las vías categoría IV, donde no esté expresamente prohibido por señales SR-28.

-En vías donde se permita el parqueo, los vehículos particulares solo podrán hacerlo en forma paralela al eje (en cordón) de la vía.

-Cuando se evidencie parqueo permanente diurno o nocturno, o que se está utilizando la vía para prestar este servicio y favorecer el lucro de particulares.

-En los casos en los que el parqueo de vehículos particulares se permita, se hará únicamente hasta 15 metros antes de la esquina o intersección, con el fin de evitar inconvenientes operacionales a las intersecciones.

Estacionamiento de vehículos se servicio público colectivo

-Está prohibido el estacionamiento de vehículo de transporte púbico colectivo.

-En ningún caso se permite que las vías de la ciudad sean utilizadas como estaciones de vehículos de transporte público colectivo.

-Solo puede detenerse para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los paraderos autorizados.

-Nunca debe detenerse a recoger o dejar pasajeros a una distancia mayor a 30 centímetros del bordillo derecho, ni en los carriles centrales de las vías, tampoco en las intersecciones o en las cebras, ni en los puentes vehiculares, ni en glorietas.

-En caso de que exista bahía de paradero deben ingresar a esta para realizar la labor de ascenso y descenso sin interrumpir el tránsito del flujo principal, efectuar la maniobra de ascenso y descenso de pasajeros y una vez culminado esto abandonar inmediatamente la bahía para seguir su recorrido.

-Solo se deben detener el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, establecido en 15 segundos, aproximadamente, como máximo.

-No pueden estacionarse para esperar pasajeros en los puntos de parada señalizados.

-En vías categoría IV, donde aún no exista señalización de paraderos, podrán detenerse para el ascenso  y descenso de pasajeros, respetando la distancia no mayor a 30 cm. del bordillo y deben efectuar la parada a una distancia mínima de 15 metros antes o después de la intersección.

Estacionamiento de taxis

-Deben detenerse para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en el borde derecho de la calzada, y en calzadas para circulación lenta, deteniéndose lo más cerca posible al andén (no a más de 30 centímetros del borde del andén,  con el fin de que esta labor sea lo más segura posible para el pasajero y los demás usuarios de la vía.

-En ningún caso se le permite que efectúen labores de ascenso y descenso de pasajeros en los sitios estipulados como paraderos para el transporte público masivo y colectivo.

-Se deben detener únicamente el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, establecido en 15 segundos aproximadamente, como máximo.

-No pueden estacionarse para esperar pasajeros en las vías de cualquier categoría, solo en las estaciones, en vía pública o en bahías legalmente autorizadas para este fin.

Estacionamiento de vehículos pesados de carga

-No pueden estacionarse en las vías de cualquier categoría, con excepción cuando estos se encuentren realizando actividades de cargue y descargue, y presenten el permiso correspondiente. En los casos en que estos vehículos se encuentren realizando actividades de cargue y descargue en vías que no estén restringidas para esta labor deberán portar el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de Movilidad, donde conste esta situación. Quienes incumplan la norma serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1383 de 20101.

Por motivos de seguridad, el estacionamiento de vehículos particulares en vías del Distrito de Barranquilla se debe permitir únicamente en vías de bajo tránsito o tránsito medio si la sección de la vía es adecuada y solamente en forma paralela al eje (en cordón) de la vía.

Estacionamiento en paralelo o cordón

En este tipo de estacionamiento el vehículo se estaciona paralelo al eje de la calzada. Según los resultados del estudio de la Oficina Técnica de la Secretaría de Movilidad, este tipo de estacionamiento tiene menor afectación al flujo por las maniobras de salida de los vehículos y no requieren vías que tengan una sección muy amplia. La desventaja es que en una cuadra (de 100 metros) solo pueden obtenerse unos 10 puestos de parqueo.

  

 OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD