Mañana 1 de marzo se inicia pico y placa para vehículos particulares durante el carnaval 2019
Por el Carnaval de Barranquilla 2019 la Secretaría de Tránsito y Seguridad vial le recuerda a la ciudadanía, que se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir de mañana viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de marzo de 2019, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa, según la siguiente programación y horario:
Día y fecha Placas
terminadas en Horario
Viernes 1 de marzo de 2019 1,2 y 3. Viernes 6:00 pm a sábado 6:00 am.
Sábado 2 de marzo de 2019 4,5, 6 y 7. Sábado 11:00 am a domingo 6:00 am.
Domingo 3 de marzo de 2019 8,9 y 0 Domingo 11:00 am a lunes 6:00 am
TENER EN CUENTA: Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida, sólo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de 3 horas.
Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
SANCIÓN:
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. (414.000 pesos).
EXCEPCIONES:
– Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
– Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
– Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
– Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
– Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
– Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
– Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
– Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.
– Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
– Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
– Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
– Los coches fúnebres.
– Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
– Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
– Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.