Medidas de Movilidad para carnaval 2014

 

 

BOLETÍN 026

 

 *Cierre una calzada de la Vía 40 por instalación y desmonte de palcos.

*Se levanta la medida de pico y placa para taxis sólo el viernes 28 de Febrero.

 

*Se suspende temporalmente pico y placa de vehículos particulares en la zona de influencia de la cra 51 B los días 3 y 4 de Marzo

*Medidas de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares viernes, sábado y domingo de Carnaval.

*Se prohíbe el parqueo en la zona de influencia de los desfiles viernes, sábado, domingo y lunes de carnaval

*Se prohíbe el cargue y descargue el 1, 2 y 3 de marzo en la zona aledaña a la Vía 40.

 

Barranquilla celebra el Carnaval, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad.

Durante los preparativos para la gran fiesta se instalarán los palcos para el disfrute y goce de locales y visitantes nacionales y extranjeros. La instalación de los palcos se iniciará el martes 18 de Febrero sobre la calzada Las Flores hacia el Centro. La vía 40 es una de las vías con mayor demanda de la ciudad y para garantizar la seguridad vial y la movilidad, se han dispuesto medidas que permitan compartir la vía 40 a diferentes hora del día de acuerdo al número de placa de los vehículos particulares.

En la Vía 40 entre calle 79 y carrera 67B, se restringirá temporalmente la circulación de los vehículos de uso particular, en los horarios 06:00 a.m. a 07:30 a.m., 07:30 a.m. a 09:00 a.m., 05:00 p.m. a 06:30 p.m. y 06:00 p.m. a 08:00 p.m., según el último dígito de la placa y dependiendo si los días del mes son pares o impares, de acuerdo a la siguiente programación:

 

Día Par

Pueden Circular las Placas Pares y Se Restringen las Impares

06:00 a.m. a 07:30 a.m.

05:00 PM a 06:30 PM

Pueden Circular las Placas Impares y Se Restringen las Pares

07:30 a.m. a 09:00 a.m.

06:30 PM a 08:00 PM

Día Impar

Pueden Circular las Placas Impares y Se Restringen las Pares

06:00 a.m. a 07:30 a.m.

05:00 PM a 06:30 PM

Pueden Circular las Placas Pares y Se Restringen las Impares

07:30 a.m. a 09:00 a.m.

06:30 PM a 08:00 PM

 

 

 

 

 El día viernes veintiocho (28) de febrero de 2014, solo aplica la restricción en el periodo de la mañana, es decir, en los horarios 06:00 a.m. a 07:30 a.m. y 07:30 a.m. a 09:00 a.m. En el periodo de la tarde aplica la restricción de circulación de vehículos particulares en toda la ciudad durante los dias de Carnaval 2014 según se explica más adelante.

 DESMONTE DE PALCOS:

  

MEDIDAS PARA LA TEMPORADA DE CARNAV

 

 

 

AL 1 AL 4 DE MARZO

 

RESTRICCION CIRCULACION VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TIPO TAXI):

 

Se suspende temporalmente y solo por el día viernes  veintiocho (28) de febrero de 2014, el pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, es decir, circularán las placas 1 y 2 sin restricción.

 

El pico placa de taxis se restablece el lunes 3, placas 7 y 8, martes 4 aplicará para placas 9 y 0. A partir del miércoles cinco (05) de marzo regirá el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto 0205 de 2009, según calendario año 2014.

RESTRICCION CIRCULACION DE VEHÍCULOS PARTICULARES EN TODA LA CIUDAD:

 

Se restringe la circulación de vehículos de servicio particular tanto los registrados en la Secretaria Distrital de Movilidad como los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

La restricción de la circulación de vehículos de  servicio particular se realizará teniendo en cuenta el último dígito de número de placa de los vehículos particulares, según la siguiente programación y horario:

 

Día y Fecha

Placas terminadas en

Horario

Viernes, 28 de febrero de 2014

Uno (1), Dos (2) y Tres (3)

Viernes 6 pm a Sábado 6 am

Sábado, 01 de marzo de 2014

Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6) y Siete (7)

Sábado 11 am a Domingo 6 am

Domingo, 02 de marzo de 2014

Ocho (8), Nueve (9) y Cero (0)

Domingo 11 am a Lunes 6 am

 

Excepciones: 

  • Los que conforman la “Caravana Presidencial”.

 

  • Los destinados para el uso y seguridad de la  Alcaldesa  Distrital de Barranquilla.

 

  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

 

  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

 

  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.

 

  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

 

  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital para la  Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y /o accidentes de tránsito, debidamente identificadas.

 

  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

 

  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

 

  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

 

  • Los coches fúnebres.

 

 

 

 

  • Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

 

  • Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

 

  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del  respectivo servicio.  Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

 

  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3)

 

 

Los vehículos de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el Decreto, solo ese  día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al Departamento del Atlántico, con la fecha y hora  de ingreso a la ciudad.

Aquellos vehículos de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla y deban tomar la vía  circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el  presente Decreto.

Los vehículos de servicio particular como motos, motocarro, motocicleta, mototriciclos continúan con las restricciones contenidas en los decretos distritales 0091, 0506, 1019 de 2001; 1152 de 2012 y 1053 de 2013.

El conductor del vehículo automotor que incumpla con lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, numeral 14, que modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

SE SUSPENDE PICO Y PLACA EN LA CARRERA 51B DESDE EL VIERNES 28 Y SE REESTABLECE EL MIÉRCOLES DE CENIZA

 

Se suspende temporalmente por los días viernes veintiocho (28) de febrero, lunes tres (3) de marzo y martes cuatro (4) de marzo de 2014, las medidas de restricción de la circulación de vehículos particulares establecida mediante Resolución No.  061 del 25 de Julio de 2013 “Medidas temporales para la organización de la movilidad con ocasión a la realización de obras de ampliación en la Carrera 51B en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

El miércoles cinco (05) de marzo se restablecerán las restricciones  y por lo tanto regirá la programación de pico y placa para la circulación de vehículos particulares.

 

PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA ALEDAÑA A LA VIA 40:

 

Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos tanto los registrados en la Secretaria Distrital de Movilidad como los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, los días uno (1), dos (2) y tres (3) de marzo de 2014, en la zona conformada por las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la calle 85hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

 

 

Los vehículos que cuenten con permiso especial de circulación en esta zona, están exentos de la medida de restricción por ultimo digito de placa en toda la ciudad, establecida en el Artículo Quinto del presente Decreto.

PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE TODO DE VEHÍCULOS Y LAS  ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE EN LA ZONA ALEDAÑA A LA VIA 40:

 

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, los días uno (1), dos (2) y tres (3) de marzo de 2014, en la zona conformada por las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

 

Los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días uno (1), dos (2) y tres (3) de marzo de 2014.

El Secretario Distrital de Movilidad, invita a los conductores a tomar vías alternas para evitar congestión y demoras en sus tiempos de desplazamiento, además les solicita que en esta época de Carnaval asuman una conducta responsable para evitar accidentes fatales y entreguen las llaves si van a ingerir licor.

“Vamos a reforzar las campañas preventivas buscando generar un cambio de actitudes para un consumo responsable de alcohol y ejerceremos un control estricto a los conductores que se desplazan por las vías de la ciudad. Barranquilla debe seguir siendo ejemplo en el país en disminución de accidentes fatales. Por seguridad y comodidad se recomienda a los ciudadanos ser precavidos, tomar  Transmetro, transporte público colectivo o taxi, programar la ruta de sus desplazamientos, los horarios, respetar la señalización y acatar las indicaciones de los agentes de tránsito”. Declaró Walid David, Secretario Distrital de Movilidad.  

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD