Medidas y cómo circular por el corredor portuario de Barranquilla

BOLETÍN 155

 

*De acuerdo a diálogos con transportadores la calle 17, Calle 30 y Corredor Portuario estará abierta durante 15 días como alternativa para el transporte de carga, mientras se realizan los aforos y conteos para evaluar el comportamiento del tráfico vehicular.

 

Barrranquilla sigue posicionándose como nodo logístico de Colombia y del Caribe, buscando la eficiencia en el manejo de la carga que entra y sale por nuestros puertos. El anillo vial de la Via 40 y Circunvalar ahora cuenta con su último tramo con la construcción del Corredor Portuario. De esta forma construímos una urbe organizada y competitiva, que sea atractiva para la inversión y relocalización de nuevas empresas que nos generen empleo y progreso para todos.

El Corredor Portuario (Calle 6 entre Carreras 50 y 9), el cual entró en operación el miércoles 17 de septiembre, mejorará la conectividad vial del Distrito y su Área Metropolitana, permitiendo optimizar la operación de los vehículos de carga, mejorando sus tiempos de viaje, garantizando mayor seguridad vial y la movilidad en época invernal, y por la calidad de la infraestructura vial, reducirá los costos de mantenimiento de los vehículos.

 

De acuerdo a conversaciones sostenidas con los transportadores, la Secretaria de Movilidad realizará un conteo vehicular para actualizar el número de vehículos de carga que utilizarán el corredor portuario. Mientras se realizan los aforos, se permitirá el flujo de carga por la Calle 17, Calle 30 y Corredor Portuario. Con la información recopilada se estudiará conjuntamente entre transportadores, Concesión Promesa Sociedad Futura y la Alcaldía, una solución conjunto que beneficie a todos los actores de este importante corredor.

 

La Secretaría de Movilidad establece las siguientes restricciones:

 

  • Velocidad máxima 60 Km/h.

 

  • Velocidad de 30 km/h en lugares de concentración de personas, en zonas escolares, en proximidad a una intersección, cuando las señales de tránsito así lo ordenen.

 

  • Donde exista una señal reglamentaria de prohibido girar a la derecha o a la izquierda los conductores no pueden realizar esta maniobra.

 

  • Prohibido recoger y dejar pasajeros publico colectivo, particular y de carga en sitios diferentes a los autorizados por la autoridad de transito competente.

 

  • No se puede estacionar en ambas calzadas del corredor, en andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, frente a hidrantes.

 

 

  • Está prohibido la circulación de vehículos de tracción animal y semovientes.

 

  • Queda prohibida la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, carretillas, bicicoches y bicicletas. salvo aquellos que cuenten con permiso especial otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad, previo estudio de su solicitud, atendiendo las consideraciones especiales expuestas por el solicitante del permiso, y con el lleno de los requisitos establecidos en el Manual de Trámites de ésta Secretaria , el cual se encuentra publicado en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad, Sección ‘Tramites y Servicios’.

 

  • Queda prohibida la realización de todo tipo de eventos en toda la extensión del Corredor Portuario, excepto aquellos que obtengan previa autorización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

SANCIÓN

Será sancionado con multa de  quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes  el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en el código de infracción C.14,  Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además el vehículo será inmovilizado.

RESTRICCIÓN  PARA  LOS PEATONES:

  • No pueden invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

 

  • Está prohibido llevar sin las debidas precauciones elementos (cajas, varillas, listones de madera), que puedan obstaculizar o afectar el tránsito vehicular y peatonal.

 

  • Por su seguridad no deben cruzar la vía por lugares o sitios donde no existe paso peatonal.

 

  • No pueden ubicarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

 

  • Está prohibido remolcarse a los vehículos en movimiento.

 

  • No pueden subirse o bajarse cuando el vehículo esté en movimiento.

 

PARA TENER EN CUENTA:

 

PERMISOS ESPECIALES

 

En casos especiales la Secretaria de Movilidad en su calidad de Autoridad de Tránsito del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, podrá expedir permisos especiales de circulación por las vías del Distrito que no se encuentren contempladas dentro de las excepciones, a los vehículos de carga con capacidad superior a cinco (5.00) toneladas, por tiempo limitado y atendiendo las consideraciones especiales expuestas por el solicitante del permiso.

 

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

SEPTIEMBRE 16DE 2014