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PRUEBA DE ALCOHOLEMIA ES LEGAL Y LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO LA PUEDE SOLICITAR

 

                                                        BOLETÍN DE PRENSA 049

 *Lamentable la conducta del Senador Eduardo Merlano y respaldamos la labor de la Policía Nacional de Tránsito en cada uno de los operativos que se adelantan en beneficio de la seguridad y la movilidad de la ciudad.

 Como lamentable y reprochable calificó el Secretario de Movilidad, Jaime Pumarejo Heins, la actitud del Senador Eduardo Merlano, integrante de la Comisión Séptima del Senado de la República, la cual desarrolla temas referentes a la seguridad social, al deporte y a la salud.

 “Dentro de los principios éticos del servidor público está el decoro, la disciplina, la responsabilidad, la transparencia y la pulcritud, debiendo tener prioridad la honestidad, y en este caso el Senador Merlano faltó a todos los principios orientadores de la función pública. Su manera de reclamo y la forma como utilizó su investidura no es digna de buen ejemplo para sus 50 mil electores, que él mismo mencionó en su reclamo airado a las autoridades que lo requirieron para una prueba de alcoholemia. Si él se encontraba sobrio, como lo afirmó en reiteradas ocasiones, debió acatar la orden del agente de tránsito sin dar excusas con el amparo de su credencial. Además su conducta se hace más gravosa cuando conduce un vehículo sin portar la licencia de conducción. Esto no es un buen ejemplo de un Padre de la Patria”. Afirmó el Secretario.

La Secretaría de Movilidad cumple siempre con el protocolo en los procesos de alcoholemia, que han contribuido en la disminución de la accidentalidad de Barranquilla y requerirá al cuerpo operativo de la Policía de Tránsito, del porqué no se realizó el procedimiento de conformidad a la norma vigente.

 El Código Nacional de Tránsito  establece en su artículo 150 que las Autoridades podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, el término proviene de la palabra “orden”, por lo que se refiere a un mandato  de poder solicitar o no  al ciudadano  la realización del examen.

 Según lo indica la la Ley 769 de 2002, modificada por su homóloga  1383 de 2.010, “Cumplimiento régimen normativo: Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

La Secretaría de Movilidad además enfatiza que el  agente de tránsito  está definido como todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Por lo cual, queda  establecido la facultad legal que tienen los agentes de policía  de tránsito para realizar operativos, lo que no supone en manera alguna extralimitación de funciones o sustitución de facultades judiciales, sino simplemente la corrección de las conductas que contravienen el orden publico vial y de transito.

La Resolución 414 de 2.002 del Instituto Nacional de Medicina Legal  por la cual se fijaron los parámetros científicos y  técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, contempla la utilización de métodos directos e indirectos para determinar la embriaguez por medio de alcohol, de ahí la utilización del alcohosensor por parte de los miembros de los cuerpos operativos de control de tránsito, como método indirecto de determinación.

 En primer lugar se tiene como procedimiento la alcoholemia que se puede determinar de manera directa a través de prueba de sangre (muestra tomada en un centro hospitalario) y de manera indirecta con el alcohosensor, midiendo la cantidad de etanol en aire espirado.

 De igual manera y como segundo procedimiento tenemos el examen clínico, cuando no se cuente con métodos directos  o indirectos de determinación de alcoholemia, el cual se sigue por el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 “Es deber de los ciudadanos cumplir con las normas de tránsito y nosotros seguiremos con los operativos de alcoholemia con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las vías. A los conductores que insistan en conducir bajo los efectos del alcohol le caerá toda la rigurosidad de la Ley y seremos inflexibles con este tema, cuyo único objeto es salvar vidas.” Recalcó Jaime Pumarejo Heins, Secretario de Movilidad.

  

 OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD