Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares en carnaval 2017
BOLETÍN 034
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que a partir del viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero 2017, se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad, teniendo en cuenta el último digito del número de placa, según la siguiente programación y horario:
Día y fecha |
Placas terminadas en |
Horario |
Viernes 24 de febrero de 2017. | 1,2 y 3. | Viernes 6:00 pm a sábado 6:00 am. |
Sábado 25 de febrero de 2017. | 4, 5, 6 y 7. | Sábado 11:00 am a domingo 6:00 am. |
Domingo 26 de febrero de 2017 | 8, 9 y 0. | Domingo 11:00 am a lunes 6:00 am |
TENER EN CUENTA:
– Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 27 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 28 de febrero de 2017, no hay pico y placa para particulares en toda Barranquilla.
– Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida, sólo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de 3 horas.
– Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
– El miércoles 1 de marzo de 2017 se restablece el pico y placa en la Vía 40, con las placas terminadas en 9-0-1-2.
EXCEPCIONES:
- Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
- Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
- Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
- Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
- Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
- Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.
- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
- Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
- Los coches fúnebres.
- Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
- Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
- Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
FEBRERO 22 DE 2017