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Secretaría de Tránsito y Seguridad vial implementa medidas para carnaval 2017

BOLETÍN 025

*Se realizarán 7 cambios viales en la zona de influencia de la Vía 40.

*Se levanta la medida de pico y placa para taxis sólo el viernes 24 de febrero de 2017.

*Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares.

*Se prohíbe Circulación de vehículos y actividades de cargue y descargue en la zona de influencia del cuadrante de la Vía 40 para el sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de febrero de 2017.

 

Barranquilla celebra el Carnaval 2017, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles con asistencia masiva, bailes, casetas, verbenas y presentaciones. La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial  garantizará la seguridad vial, por lo cual implementarán medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad.

  1. 1. CAMBIOS VIALES TEMPORALES EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA VÍA 40.

Se realizarán cambios viales de manera temporal el sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de febrero de 2017, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a UNICO sentido vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40.

Son 7 cambios viales, los cuales son:

  • Carrera 64 entre Calles 79 y 81, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación oriente – occidente (de la Calle 79 a la Calle 81).
  • Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación oriente – occidente. (de la Calle 79 a la Calle 81B).
  • Carrera 66 entre Calles 84 y 79, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación occidente – oriente. (de la Calle 84 a la Calle 79).
  • Carrera 67 entre Calles 79 y 84, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación oriente – occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).
  • Carrera 68 entre Calles 79 y 84, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación oriente -occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).
  • Carrera 76 entre calles 85 y 89, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente. (de la calle 85 a la calle 89).
  • Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación norte – sur (de la Carrera 76 a la Carrera 75B).

SE SUSPENDE EL PICO Y PLACA DE TAXIS PARA EL VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017.

Se suspende temporalmente la medida el viernes 24 de febrero de 2017. Es decir, podrán circular sin restricción alguna los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi cuyas placas terminen en 3 y 4.

El lunes 27 de febrero de 2017 se restablecerán las restricciones y por lo tanto regirá con todos sus efectos el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi 2017, con las placas terminadas en 7 y 8.

El martes 28 de febrero placas terminadas en 9 y 0 y el miércoles 1 de marzo de 2017 placas terminadas en 1 y 2.

  1. PICO Y PLACA VEHICULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL 2017

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir del viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero 2017, teniendo en cuenta el último digito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

Día y fecha

Placas

terminadas en

Horario

Viernes 24 de febrero de 2017. 1,2 y 3. Viernes 6:00 pm a sábado 6:00 am.
Sábado 25 de febrero de 2017. 4, 5, 6 y 7. Sábado 11:00 am a domingo 6:00 am.
Domingo 26 de febrero de 2017 8, 9 y 0. Domingo 11:00 am a lunes 6:00 am

TENER EN CUENTA:

Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida, sólo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de 3 horas.

Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

EXCEPCIONES:

  1. Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
  2. Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  3. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  4. Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  5. Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.
  6. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  7. Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  8. Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.
  9. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  10. Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  11. Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  12. Los coches fúnebres.
  13. Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  14. Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  15. Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  16. Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio.  Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
  17. PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VIA 40

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos tanto los registrados en la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial,  como los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el 25, 26, 27 de febrero de 2017, en la zona conformada por las siguientes vías:

  1. Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  2. Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  3. Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  4. Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  5. Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  6. Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  7. Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  8. Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  9. Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  10. Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  11. Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)
  1. 5. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE EN LA ZONA DE INFLUENCIAA LA VÍA 40:

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 24 de febrero de 2017 y desde las 0:00 horas de los días 25, 26 y 27 de febrero de 2017, en la zona conformada por las siguientes vías:

  1. Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  2. Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  3. Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  4. Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  5. Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  6. Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  7. Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
    1. Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
    2. Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
    3. Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
    4. Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

SUSPENSIÓN DE PERMISOS: Los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días 25, 26 y 27 de febrero de 2017.

EXCEPCIONES: Están exentos los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.

  1. 6. PICO Y PLACA PARTICULARES EN LA VÍA 40.

El pico y placa en la Vía 40 se inició el lunes 13 de febrero en entre la Calle 85 y la Carrera 67B.

HORARIO DE RESTRICCIÓN: De 7:30 a 9:00 am y de 5:30 a 7:00 pm.

CALENDARIO PICO Y PLACA:

DÍA

PLACAS

LUNES

1-2-3-4

MARTES

5-6-7-8

MIERCOLES

9-0-1-2

JUEVES

3-4-5-6

VIERNES

7-8-9-0

Para mantener la conectividad en ambos sentidos viales se aplicó desde el domingo 12 de febrero de 2017 el contraflujo en la Vía 40 entre Calle 82 y Carrera 67B (calzada adyacente al Rio Magdalena) sobre la cual se transitará en doble sentido. El cierre de las vías será de manera progresiva de acuerdo con el avance del montaje de los palcos.

El sábado 4 de marzo de 2017 la Vía 40 entre Calle 82 y Carrera 67B, volverá a su sentido original.

 

CRONOGRAMA PICO Y PLACA VÍA 40:

MONTAJE DE PALCOS: Aplica el pico y placa desde el lunes 13 de febrero de 2017 hasta el viernes 24 de febrero a las 9:00 de la mañana.

DESMONTE DE PALCOS: Se reinicia el pico y placa el Miércoles de Ceniza, 1 de marzo y finaliza el viernes 3 de marzo de 2017.

SANCIONES:

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

 

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.

 

“Estas medidas son tomadas para velar por la seguridad de los conductores, reducir los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval y prevenir traumatismos en las vías. Invito a todos los barranquilleros y visitantes para que mantengan una conducta responsable y así evitar accidentes fatales. La fiesta es de todos, vívela con responsabilidad. Además recuerden que si vas a ingerir licor, ENTREGA LAS LLAVES O TOMA TRANSPORTE PÚBLICO”. Declaró Fernando Isaza, Secretario Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

FEBRERO 15 DE 2017