Si el vehículo es convertido a gas se debe cambiar licencia de tránsito

BOLETÍN 191

 

*La Secretaría de Movilidad informa sobre la normativa vigente regulada en el Código Nacional de Tránsito y normas complementarias.


De acuerdo a la confusión que se ha generado por la normativa que obliga al registro del cambio de combustible en las licencias de tránsito, de acuerdo a la Resolución 009979 de 2012, en la que el Ministerio de Tránsito y Transporte de Colombia, expidió normas para las empresas que distribuyen gas natural vehicular y para los negocios que hacen conversiones de gas a los vehículos, la Secretaría de Movilidad informa que este trámite es obligatorio desde el momento que se hace el cambio de combustible de gasolina a gas-gasolina o a cualquier tipo de combustible, de conformidad con lo establecido en Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

 

La Resolución 009979 de 2012 exige a los propietarios de automotores que reporten la modificación ante la Secretaría de Tránsito en la que tiene matriculado el carro, para que en el documento de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) incluyan la clase o las clases de combustible con el que el carro funcionará en las vías públicas. Es decir, en la casilla de la tarjeta que dice tipo de combustible, debe aparecer “Gasolina-gas”, si funciona con los dos tipos de combustible.

 

Se reafirma este concepto con el artículo 20, numeral 3, de la Resolución 12379 de 2012 que contiene los requisitos para el trámite de transformación por cambio de características por conversión a gas.

 

REQUISITOS


1.    Formulario de Solicitud de trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento.  En el campo de observaciones indicar los cambios a efectuar al vehículo.

 

2.    El trámite debe hacerse personalmente, previa inscripción en el RUNT, en caso contrario, requiere poder, o mandato, otorgado formalmente. El apoderado debe estar inscrito en el RUNT.

 

3.    Contar con certificado de existencia y representación legal del propietario en el registro único empresarial.

 

4.    Documento que prueba el cambio de la característica a modificar, con improntas adheridas.

 

 

5.    Tener SOAT vigente.

 

6.    Estar a Paz y salvo por infracciones de tránsito (Simit).

 

7.  Encontrarse a paz y salvo con impuestos sobre vehículos automotores (impuesto vehicular gobernación del  Atlántico). Están exentos de este impuesto los remolques y semirremolques de acuerdo a la ley 488 de 1998.

 

8.   Licencia de Tránsito original o declaración por escrito de la pérdida del documento. (La manifestación de pérdida

 

9. Debe ser  ingresado en el momento de hacer el trámite.

 

 

10.  Acreditar el pago de los derechos del trámite.

 

Requisito Adicional: Conversión a gas natural.


 

–       Certificación del taller autorizado por el Ministerio, con improntas adheridas. Se debe verificar que el taller esté autorizado.

 

El trámite de transformación tiene un costo de $183.780 pesos y genera la expedición de una nueva licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), que contendrá las modificaciones a las características del vehículo, para el caso que nos concierne es el cambio en el tipo de combustible.

 

Al conductor  que sorprendan sin cambiar la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), le deben inmovilizar el vehículo y se le impondrá un comparendo de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes por conducir un vehículo que no cumple con las características consignadas en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).

 

“Según la Ley toda modificación a las características de los vehículos debe ser inscrita en el Registro Nacional Automotor, a través del procedimiento o trámite establecido por las normas vigentes. El incumplimiento a esta obligación acarrea sanciones” Enfatizó el Secretario de Movilidad Luis Pulido Pulido.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

NOVIEMBRE 11 DE 2014