Un solo pico y placa por obras de la carrera 51B,calles 79 y 80

BOLETÍN 046

*Solo quedará un solo pico y placa para particulares en el norte de la ciudad.

La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que a partir del lunes 17 de marzo rige el nuevo pico y placa para vehículos particulares en la zona norte de la ciudad, debido al inicio de la ejecución de las obras de valorización que se realizarán en la calle 79 y 84 y la que actualmente se desarrolla en la carrera 51B.

Esta medida busca garantizar la circulación y accesibilidad en la zona de influencia, mejorar la eficiencia y seguridad y  disminuir los puntos de conflicto, a través de la  reducción del volumen vehicular, teniendo en cuenta la capacidad actual de las vías alternas. La restricción se basa en el principio técnico que si se restringe la circulación de 4 placas se reduce el 40 por ciento del volumen vehicular, y con esto se mitiga el impacto de la obra sobre la movilidad.

Las opiniones y las necesidades de la ciudadanía manifestadas en las encuestas realizadas también se tuvieron en cuenta para desarrollar el esquema, teniendo en cuenta los días de la semana, franjas de horarios, tipo de transporte utilizado para el desplazamiento hacia los sitios de trabajo, modalidad de transporte utilizado por los estudiantes hacia los centros educativos, la hora de regreso a almorzar a sus hogares, entre otros aspectos. Por petición de la ciudadanía no habrá pico y placa al medio día y tampoco durante los días sábados.

En la ciudad sólo quedará un pico y placa único, por lo que la medida que se venía implementando en la zona de influencia de la carrera 51B regirá hasta el viernes 14 de marzo. El nuevo calendario quedará así:

 

Día

Placas Restringidas

Horario

Lunes

1,2,3,4

 

7:30 AM a 9:00 AM

y

6:30 PM a 8:00 PM

Martes

5,6,7,8

Miércoles

9,0,1,2

Jueves

3,4,5,6

Viernes

7,8,9,0

 ZONA DE RESTRICCIÓN:

  • Calle 76 entre carrera 46 y carrera 60 (la restricción de circulación NO aplica para la calle 76)
  • Carrera 46 entre calle 76 y Avenida Circunvalar (la restricción de circulación NO aplica para la carrera 46)
  • Avenida Circunvalar entre carrera 46 y carrera 55 (la restricción de circulación NO aplica para la Avenida Circunvalar)
  • Carrera 60 entre calle 76 y calle 81 (empalme con carrera 64) (la restricción de circulación SI aplica para la carrera 60)
  • Carrera 64 entre calle 81 y calle 99 (la restricción de circulación SI aplica para la carrera 64).
  • Calle 99 entre carrera 64 y carrera 57 (la restricción de circulación SI aplica para la calle 99)
  • Carrera 57 entre calle 99 y empalme carrera 55 (la restricción de circulación SI aplica para la carrera 57).
  • Carrera 55 entre empalme carrera 57 y Avenida Circunvalar (la restricción de circulación SI aplica para la carrera 55).

Se establece un periodo pedagógico de ocho (8) días calendario contados a partir del día lunes 17 de marzo de 2014 y hasta el lunes 24 de marzo de 2014, período dentro del cual se impondrá amonestación que consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios vigentes. Y el período sancionatorio inicia el día siguiente a la finalización del período pedagógico, esto es, el día martes 25  de marzo del 2014.

EXONERADOS:

  • Los que conforman la “Caravana Presidencial”. 
  • Los destinados para el uso y seguridad de la  Alcaldesa  Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas en situación y /o condición de  discapacidad.
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y seguridad (semaforización, señalización y CCTV) y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de  Movilidad de Barranquilla y las de las
  • aseguradoras que atienden siniestros y /o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  • Los coches fúnebres.
  • Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3)
  • Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados con su logo y carnet del medio en que desempeña su labor.

 RESTRICCIÓN CARGUE, DESCARGUE Y ESTACIONAMIENTO

El estacionamiento y las actividades de cargue y descargue en la zona de influencia de los proyectos están prohibidos en ambos costados de todas las vías y todo espacio público, incluyendo las vías que la delimitan.

Las actividades de cargue y descargue sólo se permitirán en el horario de 9:00 pm a las 6:00 am, de acuerdo con lo establecido en el decreto 0444 de 2012.  Sin embargo, si se trata de cargues o descargues de  materiales de construcción, esta actividad podrá ser evaluada y objeto de permisos especiales restringidos por horario por parte de la Secretaría de Movilidad.

 

 

 OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD