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Panorámica aérea de Barranquilla

Estos son los decretos que buscan prevenir la propagación del Coronavirus en Barranquilla

Por medio de diferentes decretos, el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, ha establecido distintas medidas para ayudar a prevenir la propagación del Coronavirus en la ciudad.

El alcalde Jaime Pumarejo, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional una vez el Coronavirus COVID-19 fue declarado como pandemia, ha adoptado algunas medidas para mantener el control en la ciudad y evitar la propagación del virus en Barranquilla.

Estas medidas han sido comunicadas a la opinión pública por diferentes medios y se encuentran establecidas en diferentes decretos, que vamos a enumerar y a explicar brevemente a continuación.

Decreto 0368 – 13 de marzo

En este decreto se declaró la urgencia manifiesta en Barranquilla para que la ciudad cuente con los mecanismos presupuestales y contractuales para tomar medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19 y las medidas de contención pertinentes para mitigar y/o controlar la enfermedad.

Decreto 0369 – 13 de marzo

En esta oportunidad, el decreto estableció que la jornada laboral de la Alcaldía de Barranquilla iba de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., a excepción de los funcionarios que prestan servicios de salud y atención de emergencias, seguridad y convivencia, prevención y atención de desastres, inspecciones de policía, comisarías de familia, oficinas de corregidores, Centro de Rehabilitación masculino y femenino y Bomberos, que mantienen jornadas habituales.

Así mismo se tomaron medidas para atender la contingencia ocasionada por el virus COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC’s), para que los funcionarios y contratistas pudieran cumplir con sus actividades desde sus casas. En ese aspecto se exhortó a la comunidad barranquillera para que realice trámites institucionales y solicite servicios distritales a través de medios electrónicos.

Decreto 0371 – 13 de marzo

El decreto 0371 explicaba que Barranquilla adoptaba un plan de contingencia para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. Se establecieron diferentes medidas y recomendaciones sanitarias entre las que se destacan limitación de asistencia a eventos masivos o aglomeraciones, restricción del contacto social al saludar, permanencia en casa en caso de presentar síntomas, además del uso de tapabocas y el incremento de medidas de higiene, así como también las líneas telefónicas a las que se podía llamar en caso de presentar síntomas.

Decreto 0373 – 16 de marzo

Se establecen medidas restrictivas para el ejercicio de actividades económicas, para aglomeraciones de público,en lugares abiertos o cerrados, en procura de garantizar la salvaguarda de la seguridad y la salud pública, y evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Se ordenó el cese total de actividades de los eventos y aglomeraciones públicas y privadas de carácter social, deportivas, artísticas, recreativas, culturales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole, a realizarse en lugares cerrados o abiertos.

También se suspendió, de manera temporal, las actividades comerciales en los establecimientos como restaurantes (podrán trabajar comida para llevar y domicilios), cafeterías, discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos, salas de cine, casinos, licoreras, clubes sociales, salones de juegos, centros recreativos, museos, estaderos, cantinas y similares, así como también se ordena, además de las universidades, el cierre de las instituciones técnicas o tecnológicas en todo el Distrito de Barranquilla, desde el 16 de marzo a partir de las 19:00 horas.

En este decreto también encontramos que se le ordenó a establecimientos de venta de bienes y servicios a que estimulen y promuevan sus servicios y productos por medio del uso de la tecnología, y que centros comerciales, supermercados, y grandes superficies, micro mercados, tiendas y en general todos los establecimientos de comercio,  reducir su aforo al 30% de su capacidad total, buscando que los clientes puedan conservar una distancia no inferior a un metro entre ellos.

Decreto 0375 – 16 de marzo

Aquí se declara la situación de calamidad pública en Barranquilla y se ordenó que la Secretaría Distrital de Salud diseñe y ejecute un Plan de Acción Específico que incluya las actividades para la prevención, la contención y superación de la emergencia producida por el virus COVID-19.

Decreto 0376 – 17 de marzo

Se toman medidas de distanciamiento social en las dependencias de la administración central del Distrito, suspendiendo la atención al público presencial y todas las actuaciones administrativas que adelanten las diferentes secretarías, oficinas, gerencias e inspecciones de policía, a excepción de los procesos para garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y los demás miembros de la familia en situaciones de violencia intrafamiliar a cargo de las Comisarías de Familia, así como los procesos de selección de contratistas, en todas sus modalidades, que se adelanten de conformidad con lo reglado por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias, y las funciones de la Secretaría de Salud Distrital.

Decreto 0386 – 17 de marzo

Para evitar el contagio, se decidió tomar medidas de distanciamiento social y prohibir cualquier actividad individual o colectiva en los lugares que estén destinados como áreas articuladoras de espacio público y de encuentro. Por lo tanto, se prohíbe la interacción social y la actividad individual y colectiva en parques, plazas y plazoletas y Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales.

Estos decretos y todos pueden consultarlos en la Gaceta Distrital.