Desembargo de cuenta bancarias
Consiste en la solicitud de la resolución que levanta las medidas cautelares sobre cuentas bancarias o desembargo de cuentas por parte del ciudadano, decretadas en su contra dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo, por obligaciones ya canceladas correspondiente a la tasa por derechos de tránsito y/o multas de tránsito.
Si, para esto debe estar a paz y salvo o haber suscrito acuerdos de pago por las obligaciones que generaron el embargo.
Los requisitos que se deben aportar, se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito en el botón “Trámites y Tarifas” opción “Manual de trámites y servicios” opción “Infracciones: Desembargo de cuentas bancarias”, o ingresando al siguiente enlace
Para realizar este trámite de manera virtual sigue el paso a paso que esta publicado en nuestra página web www.barranquilla.gov.co/transito botón “ABC trámites en línea” opción “carta de Desembargo” o en el siguiente enlace.
También puede solicitar la carta de desembargo de manera presencial en la siguiente sede de atención:
• Sede Central, ubicada en la Carrera 46 # 82-225, solicitando el turno para el trámite correspondiente.
• Ley 1066 de julio 29 de 2006.
• Decreto No. 4473 del 15 de diciembre de 2006.
• Decreto Distrital No. 0657 del 21 de julio de 2009, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Régimen de Acuerdos de Pago del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
• Estatuto Tributario Nacional. (Artículos 563, 567, 568, 569, 826, 828 y 829)
• Estatuto Tributario Distrital (Decreto No. 119 de 2019)
• Ley 769 de 2002 (Artículo 140)
Puede dirigirse a la sede central, ubicada en la Carrera 46 # 82-225.
Este documento se genera una vez se haya realizado el trámite de desembargo en línea a través de la página web www.barranquilla.gov.co/transito botón “Tránsito en línea” opción “Desembargos web”. Si la solicitud es presencial, se entrega de manera inmediata.