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Avisos y publicaciones realizados por órdenes judiciales

Aquí encontrarás todos los avisos informativos realizados por órdenes de autoridades jurisdiccionales.

  1. 29, Abr 2025

    Aviso Acción popular No. 08001333300520230037000 de la Defensoría del Pueblo

    Aviso a la comunidad sobre la acción popular radicada bajo No. 08001333300520230037000 de la DEFENSORIA DEL PUEBLO contra la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y TRIPLE A SA ESP, que cursa en el Juzgado Cinco (5) Administrativo Oral de Barranquilla.

    Mediante disposición de fecha 24 de abril de 2025, expedida en el marco de la Acción Popular radicado No. 08001333300520230037000, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el Juzgado Cinco (5) Administrativo Oral de Barranquilla ordenó a los señores Representantes Legales de la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO S.A. E.S.P., que, en el término improrrogable y perentorio de 72 horas, contadas a partir del recibo del correspondiente oficio, realicen publicación del correspondiente aviso, durante 5 días hábiles, en el sitio web de la entidad y en un lugar visible de su sede física, a fin de que informen a los miembros de la comunidad, eventuales beneficiarios de esta acción constitucional, sobre el auto que admitió a trámite la presente acción popular.

    En cumplimiento de esta orden judicial, la Alcaldía Distrital de Barranquilla procede a la publicación del citado aviso a la comunidad en su sede electrónica, poniendo a disposición de la ciudadanía el texto completo del mismo para conocimiento e información de los eventuales beneficiarios de esta acción constitucional:

  2. 17, Mar 2025

    Auto Auto Admisorio de la Acción Popular 08001333300520240022700 Víctor Ríos Mercado

    Auto Admisorio de la Acción Popular radicado 08001333300520240022700 /Accionante: Víctor Ríos Mercado/ proferido por el Juzgado Cinco (5) Administrativo Oral de Barranquilla el 20/11/2024.

    En el citado auto se ordenó a “los señores Alcalde del D.E.I.P. de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico publicar por 10 días, este auto admisorio en la página web institucional de las entidades territoriales que representan, para informar a los miembros de la comunidad, eventuales beneficiarios, sobre el trámite de esta acción constitucional”.

    En cumplimiento de esta orden judicial, la Alcaldía Distrital de Barranquilla procede a la publicación del citado Auto en su sede electrónica, poniendo a disposición de la ciudadanía el texto completo de la decisión para su conocimiento y consulta:

  3. 12, Mar 2025

    Auto Auto No. 468 de 2024 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla / Sala Penal de Justicia y Paz / Magistratura de Control de Garantías

    En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2024 (Acta 051, radicado 08001221900120210001000), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla / Sala Penal de Justicia y Paz / Magistratura de Control de Garantías DENEGÓ, en los términos del artículo 17C de la Ley 975 de 2005, el levantamiento de las medidas cautelares
    decretadas por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá respecto a los predios identificados con matrículas inmobiliarias 040-303670, 040-303671, 040-303672 y 040-303673, que corresponden a las oficinas 704, 705, 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la carrera 51B No. 76-136 de Barranquilla.
    La decisión cobró ejecutoria luego de que la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmara esa determinación.

    Por tal motivo, en la citada providencia se ordenó comunicar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, a la Gobernación del departamento de Arauca y al Centro Nacional de Memoria Histórica, con el propósito de que dieran a conocer esta decisión judicial, a título de medida restaurativa y reparadora, y como herramienta de disuasión tendiente a evitar la repetición de los crímenes acaecidos en el marco del conflicto armado no internacional.

    En cumplimiento de esta orden judicial, la Alcaldía Distrital de Barranquilla procede a la publicación del citado Auto en su sede electrónica, poniendo a disposición de la ciudadanía el texto completo de la decisión para su conocimiento y consulta:

  4. 3, Jul 2024

    Notificación Acción de cumplimiento impetrada por el señor Jesús David Movilla Álvarez

    Auto admisorio radicado 08- 001- 33- 31- 003- 2024-00134- 00 del juzgado tercero administrativo oral del circuito de Barranquilla, mediante el cual se admite la acción de cumplimiento impetrada por el señor Jesús David Movilla Álvarez contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

    La Alcaldía Distrital de Barranquilla procede a la publicación en sede electrónica del auto admisorio de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral séptimo de su parte resolutiva:

    “SÉPTIMO: ORDENESELE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente acción de cumplimiento, procedan a publicar la presente admisión, en su respectiva página web, insertando el presente auto y los escritos de la acción constitucional, a fin de notificar a las personas que se encuentren en la misma situación del actor y a todo aquel que tenga interés en la presente, para ejercer su derecho de contradicción si a bien lo tienen."

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